La Cámara Civil dejó firme una indemnización que la empresa Metrovías deberá pagar a un pasajero que se lesionó la mano al caer sobre una de las ventanas de un vagón repleto de gente.

La empresa alegó que cumple con sus tareas de prevención, pero en varias instancias sus planteos fueron rechazados.

El hecho

El reclamo se originó en un hecho ocurrido en noviembre de 2015 mientras el pasajero viajaba en un vagón de la Línea C hacia la cabecera de Constitución. Al arribar a la estación Independencia, se hallaba a dos metros de la puerta.

Mientras un gran número de pasajeros ascendía y descendía, ante la falta de espacio físico suficiente, el hombre fue empujado contra la ventanilla por la masa de las personas que ingresaban a la unidad. Al apoyar la mano sobre el vidrio, el cristal estalló y le provocó cortes en distintas partes de la mano y la muñeca.

Auxiliado por otro pasajero y asistido por el conductor de la formación, quien convocó a la policía, fue atendido en el lugar por personal del SAME, que luego lo trasladó a un hospital donde recibió las primeras curaciones, la sutura de las heridas y le prescribieron los remedios respectivos.

Postura de la empresa

El reclamo fue controvertido por Metrovías SA. Los representantes de la empresa de transporte manifestaron que no les constaba el accidente ni su mecánica, cuya progresión, sin embargo, “impresionaba de improbable ocurrencia, porque solo se había tomado conocimiento del episodio a partir de los dichos del mismo interesado”.

Y que en todo caso, el pasajero tenía otras opciones antes de elegir apoyarse en la ventanilla. Sostuvo que, no obstante, “las ventanillas de la línea del subterráneo tienen un grosor adecuado para soportar impactos”.

Agregó que Metrovías SA cumple con sus tareas de prevención mediante carteles colocados en puertas y ventanas de las formaciones que advierten a los usuarios sobre la prohibición de apoyarse allí.

Decisión judicial

El juez de primera instancia admitió la pretensión, por lo que condenó a Metrovías SA a pagar la suma de $2.325.000 al pasajero más los correspondientes intereses en la forma y tasa que estableció y las costas del juicio.

Tuvo en cuenta los elementos de juicio aportados a la causa, en especial, las actuaciones policiales y la causa penal, junto a los informes brindados por las diversas entidades oficiadas y las manifestaciones brindadas por un testigo que afirmó haber presenciado la secuencia de los hechos.

El fallo fue apelado por la empresa

La Cámara Civil recordó que el transportistaes deudor de la obligación de trasladar al pasajero no solo a su destino, sino en condiciones de indemnidad (cfr. Arts. 1286, 1289, inc. c, 1291 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ello consagra la obligación expresa de seguridad, que encuentra una doble fuente, ya que además se  encuentra reconocida para estos supuestos en la Ley de Defensa del Consumidor (cfr. Art. 5 y 10 bis de la Ley 24240)”.

“En estas situaciones, por eso, el transportista no cumple contractualmente con lo pactado cuando, con motivo del viaje el pasajero padece daños en su persona, supuesto que compromete de manera objetiva su responsabilidad civil”.

Pasajero apretujado

El Tribunal remarcó que “el usuario de un servicio de subterráneos rodeado de gente, apretujado y empujado, que no se encuentra en condiciones de ver siquiera el piso o que se ve imposibilitado de desplazarse por el vagón para acomodarse, no puede desempeñar el estándar de diligencia pretendido por la apelante”.

“No escarmienta Metrovías SA cuando todavía afirma en resguardo de sus intereses comerciales que el señor M…pudo perfectamente haber evitado colocarse en el medio de la aglomeración de gente y esperar la llegada de otra formación, a lo que remata agregando que, si a diario realizaba ese trayecto, conocía plenamente la cantidad de gente que acostumbra viajar, por lo que lo aconsejable hubiera sido quedarse a un costado a la espera de otra formación o bien elegido otro medio de transporte para retornar a su casa”.

“En lugar de aprender de la experiencia propia para evitar caer en los mismos errores, Metrovías SA porfía en respuestas que ya fueron descartadas en los más altos niveles de nuestra organización jurisdiccional”, indicó el tribunal citando fallos de la Corte Suprema.

La Corte Suprema Esos fallos recomiendan a la empresa de transporte el deber de asegurar “el ordenado ascenso y descenso de los pasajeros de los vagones”

“Por ejemplo, mejorando la frecuencia de las formaciones para evitar las aglomeraciones en los andenes o instruyendo a su personal para que el servicio se desarrolle ——“principalmente en las horas pico”—— sin tropiezos ni peligros, que se originan usualmente por empujones, golpes o pisotones entre los usuarios, por regla involuntarios”

“Más aún cuando el servicio es también utilizado por niños menores y personas de edad avanzada o con ciertas disminuciones físicas que, como consecuencia de los tumultos de pasajeros en determinadas horas del día, pueden ver seriamente comprometida su integridad”.

Las lesiones y la indemnización

El pasajero refirió que padeció un fuerte traumatismo en la mano y muñeca derechas, que presenta cicatrices en la cara interna de la muñeca derecha y que enfrenta limitaciones funcionales

Según el expediente, la etapa de curación se extendió por seis meses, producto de un vidrio alojado en esa mano que no fue inicialmente advertido, lo que exigió una intervención quirúrgica para extraerlo.

La lesión se produjo en su lado hábil y producto de ella quedó disminuida su plenitud laboral, la capacidad productiva al igual que sus aptitudes físicas y recreativas.

Al momento del accidente, tenía 44 años, gozaba de una vida social activa y realizaba tareas recreativas y deportivas que no pudo seguir practicando por el dolor que le causa la zona lastimada y el temor que le provoca la posibilidad de padecer nuevas dolencias

La perita psicóloga concluyó en que los sucesos tuvieron “la suficiente intensidad para desencadenar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico”.

Por esa razón también fue estimado un monto por daño moral.

La Cámara con la firma de los jueces Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli y Omar Díaz Solimine confirmó la sentencia

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