La Justicia confirmó una multa de 1.200.000 pesos a una empresa de turismo por incumplir un acuerdo al que arribó con un cliente en el Coprec, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

Se trata de la gestión ante una aerolínea para obtener el reembolso por dos tickets aéreos comprados para viajar de manera previa a la pandemia de Covid 19.

El acuerdo se celebró en octubre de 2020 y la empresa “se comprometió -entre otras cosas – a gestionar ante la aerolínea “Azul Linhas Aéreas” el reembolso de los tickets aéreos” reservados a través de su página web. En ese momento el monto era inferior a los 100.000 pesos.

Ahora, Despegar.com tendrá que abonar una multa mucho mayor porque el consumidor denunció seis meses después que hubo incumplimiento.

Cuando desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se le dio a la firma posibilidad de descargo y presentación de prueba, no hubo respuesta.

Ante ello se dispuso la multa que apeló en sede judicial.

Ante la duda, derecho del consumidor

La sanción se impuso por infracción al artículo 46 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor porque la empresa no contestó el traslado para ” acreditar el cabal cumplimiento del acuerdo en cuestión”

Ese -y no otro- era el momento en que debía presentar su evidencia, advirtió un Tribunal.

 “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”, dispone la norma.

En el acuerdo homologado, la empresa se comprometió a gestionar la devolución de los pasajes aéreos por un monto determinado, pero según el cliente “no cumplió con lo pactado”

Ante la Justicia, la empresa de turismo presentó ” un comprobante de gestión frente a la aerolínea “Azules Linhas Aereas Brasileiras” con el que pretende demostrar el efectivo cumplimiento de la obligación de medios a la que se había comprometido en el acuerdo celebrado”

” Ahora bien, lo cierto es que de dicho comprobante no surge de manera fehaciente la gestión por el total de lo abonado por el consumidor denunciante, sino que por el contrario, únicamente se puede vislumbrar una liquidación efectuada por la aerolínea y el monto de devolución aprobado por $ 10.186,20″, remarcaron los jueces

La empresa ” no aportó al pleito elemento de prueba alguno que desvirtuara las constancias de autos —o, puntualmente, que acreditara el cumplimiento del acuerdo dentro del plazo estipulado—”

Ante ello “debe estarse a lo previsto en el art. 3º in fine, de la ley 24.240, en cuanto dispone que, en caso de duda sobre la interpretación de los principios previstos en la ley, “prevalecerá la más favorable al consumidor”

La multa quedó confirmada por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti

Prueba a destiempo

En el fallo se desestimó toda la prueba que presentó la empresa cuando apeló ante la Justicia la multa que se le impuso.

La evidencia “no fue oportunamente presentada en sede administrativa (resultado inevitable del silencio por parte de la recurrente frente al traslado efectuado), circunstancia que impide su tratamiento en esta instancia”, explicó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El procedimiento administrativo prevé el derecho de la empresa sumariada a ofrecer descargo en esa sede y si no utilizó esa oportunidad para defenderse, ” la denegatoria de los medios propuestos en sede judicial no puede considerarse arbitraria ni generarle afectación alguna en su derecho de defensa”, agregó el Tribunal de Apelaciones al confirmar la  multa.

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