La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a una cadena de farmacias por incumplir una de las normas sobre precios que se dictaron ante la emergencia económica por el Covid-19.
La multa fue impuesta por la Secretaría de Comercio Interior a la empresa Farmacity S.A por el incumplimiento a los artículos 1 y 3 de la Resolución N° 102/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza debían mantener, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo de ese año
Según un acta labrada en octubre de 2020, el organismo de contralor constató que un local de la empresa en el centro porteño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contaba con los listados de precios de venta al 6 de marzo de 2020 exigidos con carácter de declaración jurada.
Para imponer la sanción se tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 20.680, esto es, “la dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, la posición en el mercado del infractor, el efecto e importancia socio-económica de la infracción, el lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal y el perjuicio provocado al mercado o a los consumidores”.
La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución N° 100/2020 estableciendo precios máximos en forma transitoria para ciertos productos de consumo masivo.
La decisión del gobierno se enmarcó en el contexto de las medidas extraordinarias con motivo de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. En particular, esa medida se fundamentó en la necesidad de corregir los aumentos generalizados en el precio de venta de alimentos y productos de higiene y cuidado personal suscitados, los que, a criterio de la Secretaria de Comercio Interior, no encontrarían justificativo en las variaciones de las estructuras de costos de producción.
La Secretaría de Comercio Interior, a través de la resolución 102/2020 estableció que almacenes, autoservicios, mercados, super e hipermercados, que no tengan la condición de pequeñas y medianas empresas, deberán poseer en cada punto de venta un listado de precios vigentes al día 6 de marzo para cada producto. Ese listado no podrá ser genérico en caso de cadenas con varios establecimientos.
Planteos de la empresa: Farmacity invocó la nulidad de la resolución al argumentar que el local fiscalizado constituye un establecimiento farmacéutico y no está comprendido en las clases de comercios que surgen de la resolución que se invoca. “No es un almacén, ni un mercado, autoservicio, supermercado o hipermercado”, alegaron desde la empresa.
Sostuvo además que “no es un sujeto obligado al cumplimiento de la obligación de retrotraer los precios de sus productos al 6 de marzo de 2020, por lo que tampoco tiene la obligación de poseer y exhibir los listados de precios correspondientes”
De todas maneras y más allá de considerar que su parte no es un sujeto del régimen cuyo incumplimiento se le imputa, sostuvo “que frente a la premura de los plazos en curso y la incertidumbre generada por la nueva regulación, su parte decidió colocar los listados establecidos por la Resolución N° 102/2020 en todos sus establecimientos farmacéuticos”
Esa resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 28 de marzo de 2020 y retrotrajo los pecios al 6 de marzo de 2020, y Farmacity refiere que el 31 de marzo de 2020 envió el listado de precios por correo electrónico interno de la compañía junto con un instructivo para que todas las sucursales de la empresa tuvieran el listado exhibido y a disposición.
Decisión de la Cámara: En primer lugar, el tribunal consideró válida el acta de inspección de la que se desprende que los agentes que intervinieron en su confección habían sido especialmente instruidos para realizar tal procedimiento.
Los camaristas Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani reiteraron que para la configuración de la infracción susceptible de reproche “no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores o la verificación de un beneficio para el incumplidor, dado el carácter formal de la infracción”, por lo que confirmó la sanción aplicada.
Monto de la multa: Farmacity también impugnó el monto de 85 mil pesos impuesto. Pero el tribunal de apelaciones también confirmó esa suma.
“La multa fijada en $85.000 está comprendida dentro de los límites establecidos por la Ley N° 24.240, no resulta desproporcionada con relación a la falta acreditada. En el presente caso, se debe considerar que la administración ha graduado el monto de la sanción según la gravedad de la infracción, las características del bien ofrecido, la posición relevante que ocupa la infractora en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria”, dice el fallo.