La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por un conocido frigorífico del barrio porteño de Barracas que tuvo que desechar mercadería por cortes de luz.

La demanda fue interpuesta por el frigorífico contra la empresa Edesur, que deberá pagar casi 400 mil pesos más los intereses correspondientes por los daños y perjuicios sufridos por el local comercial a raíz de la interrupción del servicio de energía eléctrica entre los días 6 y 9 de febrero de 2019.

El hecho

El dueño del local explota hace más de 60 años una planta de producción artesanal de salamines y jamones ubicada en el barrio de Mataderos en la Ciudad de Buenos Aires,

Entre los días 6 y 9 de febrero de 2019, el frigorífico estuvo sin suministro eléctrico. El servicio se interrumpió por un lapso de 36 horas.

El comercio demandó el resarcimiento del daño emergente, es decir el valor de la mercadería que debió ser desechada; el lucro cesante por las ventas que no pudieron realizarse a raíz de la pérdida de mercadería y además por los salarios improductivos.

En primera instancia se le reconoció la indemnización por la pérdida de mercaderías y el valor global de los alimentos desechados, y una suma por la disminución en el movimiento de la producción.

Por el contrario, se rechazó como categoría autónoma la indemnización por salarios improductivos, por lo que el fallo fue apelado.

Pérdida de mercadería

La Cámara remarcó que la empresa demandante se dedica a la comercialización de productos alimenticios, “los cuales son de mayor riesgo pues se descomponen rápidamente si no conservan la cadena de frío”

En el caso, el corte de luz denunciado por la accionante tuvo una duración de entidad suficiente para que se produzca la pérdida de la mercadería refrigerada.

Por ello, los jueces entendieron que “se encuentra acreditado el daño consistente en la pérdida de la mercadería, mas no su magnitud”. El demandante había pedido elevar el monto de la indemnización.

“El peritaje contable no arroja demasiada luz sobre esta cuestión, dado que sólo se adjunta al informe un listado de precio de la materia prima perdida al momento del corte de luz, destinada al desarrollo de la actividad comercial que realiza la actora”

“Sin embargo, no puede soslayarse que la adquisición de determinada mercadería no demuestra qué parte de ella no fue vendida desde su compra hasta la interrupción del servicio de luz”.

“Esta falta de evidencia respecto de la cantidad concreta de mercadería que debió ser desechada me lleva a coincidir con mi colega de la instancia anterior” en cuanto al monto a resarcir, recurriendo para ello a los comprobantes de compra aportados a la causa y a lo explicado por la ingeniera en alimentos en su peritaje.

Salarios improductivos

El frigorífico alegó que sin luz el personal no tuvo trabajo a realizar y afrontó sus salarios sin ganancia alguna por culpa de la demandada”

La Cámara remarcó que “el pago de salarios es una consecuencia no de la interrupción del servicio de energía eléctrica, sino –antes bien- de una obligación legal preexistente a aquélla. En tales condiciones, no se trata de una derivación reparable en los términos del art. 1726 del Código Civil y Comercial, en tanto no guarda un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño”.

Por esa razón, la Cámara integrada por los jueces Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier, coincidió con el juzgado de primera instancia y rechazó ese rubro.

Sí se aceptó el lucro cesante

Daño moral y daño punitivo

Finalmente, el tribunal consideró que la pretensión de la accionante de ser indemnizada por daño moral es improcedente, “pues ello sólo se concibe en personas físicas y no comprende a las jurídicas”.

“En efecto, como principio, no cabe ninguna reparación en concepto de daño moral a favor de una sociedad comercial, dado que su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad y su fin propio es la obtención de ganancias”.

“Las personas jurídicas no pueden sufrir daño moral directo porque no tienen bienes extrapatrimoniales que se puedan ver afectados, ya que están formadas por prestaciones de capital, tienen un fin de lucro y su buen nombre está íntimamente relacionado con las ganancias, que giran en la órbita de los intereses económicos y materiales”, remarcó la Cámara.

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