Un comerciante donará 300 mil pesos al hospital Garrahan y hará 96 horas de tareas comunitarias en un hogar infantil como compensación por vender juguetes falsificados.

El ofrecimiento de “probation”, suspensión del juicio a prueba, se firmó entre un juzgado federal con sede en Comodoro Py 2002 en el barrio porteño de Retiro y el acusado -con acuerdo de la fiscalìa- pese a que la empresa que vende los juguetes originales se opuso.

Las infracciones a la Ley de Marcas son consideradas delito federal y tramitan en el fuero de excepción.

Donación

Como la querellante calificó de irrisoria la suma acordada y no la aceptó, la Justicia ordenó donarla al hospital público.

Los productos que ofrecía resultaron ser imitaciones de juguetes de una reconocida marca que vende de forma legítima una empresa en Argentina.

En la causa judicial quedó procesado por infracción a la ley de Marcas y cuando llegó el momento del envío a juicio oral su defensa propuso la  “probation”.

Se resolvió suspender el proceso “a prueba” por un año

” Tras analizar las características y la naturaleza de los hechos investigados, el daño causado, las condiciones personales del encausado y la circunstancia de que, en caso de recaer condena en la presente, la misma podría ser de ejecución condicional” el juzgado ” concluyó que el ofrecimiento realizado  resultaba razonable”

Esta decisión fue apelada por la empresa que denunció al comercio y se presentó como querellante. Sostuvo que el dinero ofrecido como resarcimiento económico no era suficiente y no lo aceptó. La suma era “irrisoria en relación al daño causado”, argumentó.

Ante ello se dispuso que el dinero sea donado al hospital público.

Vocación de superar el conflicto penal

La Cámara Federal porteña confirmó todo lo resuelto e interpretó que en los casos de “probation”, el resarcimiento económico “debe ser analizado según las posibilidades” del acusado.

“La proporcionalidad entre el daño ocasionado y lo ofrecido en concepto de reparación es una condición indispensable, aun cuando se parta de la base de que no se exige una reparación integral, porque para eso está la vía de la acción civil resarcitoria”

Es decir, “aun cuando se conceptualice que la ley penal está exigiendo que se demuestre una vocación superadora del conflicto por parte del imputado, esto no exime de integrar este requisito con un criterio de proporcionalidad entre el daño ocasionado y lo que se ofrece en concepto de reparación”, explicó el camarista Pablo Bertuzzi.

En el caso puntual, la suma ofrecida por el comerciante como reparación “luce razonable y suficiente”

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