El caso comenzó con la demanda por daños y perjuicios que hizo una mujer en representación de su hija menor de edad contra una automovilista por las lesiones sufridas por la niña tras un accidente ocurrido en septiembre de 2014 en el barrio de Belgrano.

De acuerdo al expediente, la madre y la menor caminaban por la calle Montañeses, y al cruzar la calle “su pequeña hija suelta la mano de la madre y sale corriendo (…) resultando en dicho instante embestida” por un automóvil.

A raíz de ello, la niña sufrió lesiones y daños, cuyo resarcimiento se reclamó.

Deberes de cuidado de la niña

En primera instancia se rechazó la demanda que fue apelada por el Defensor de Menores y así el caso llegó a la Cámara Civil. También se dispuso que la mujer demandante debía pagar todos los gastos del juicio al rechazarse la acción.

La defensoría pidió que las costas sean soportadas por ambas partes.

La demanda por daños y perjuicios fue desestimada al acreditarse que el siniestro obedeció, “a la inobservancia de los deberes de cuidado de la niña en cabeza de su madre”, sin intencionalidad de la conductora.

La Cámara confirmó esa decisión con el voto de los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares.

Los magistrados confirmaron además la imposición de las costas y gastos del juicio a la mujer que demandó debido al rechazo de la acción.

Discusión por los gastos del juicio

Los jueces recordaron que se define a las costas como las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligados a efectuar, como consecuencia directa de la tramitación de un proceso. No implican una penalidad para el que pierde, sino “imponerle la obligación de restituir los gastos que su contrario efectuó para lograr el reconocimiento de su derecho”

“Ha dicho la Sala que la facultad del juzgador de resolver la exención de costas al vencido es una fórmula dotada de suficiente elasticidad, aplicable cuando, por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente”, remarcaron los jueces.

“Cabe señalar que la demanda fue rechazada pues quedó acreditado que el siniestro obedeció, sin que hubiese existido intencionalidad, a la inobservancia de los deberes de cuidado de la niña en cabeza de su madre”, concluyó la sentencia.

Ante ello, las costas impuestas “a la accionante por el rechazo de demanda dispuesta en la instancia de grado resulta adecuada y, por lo tanto, corresponde desoír las quejas esgrimidas y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en este aspecto”, concluyeron los jueces sobre los gastos del juicio.

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