Una hija está acusada de hacer firmar al padre de avanzada edad y precario estado de salud una serie de documentos, como la donación de una propiedad.

La Justicia determinó que, en principio, se habría tratado de una maniobra para perjudicar a otros herederos forzosos, también hijos del ahora fallecido anciano.

La mujer -según la acusación- sabía que el hombre padecía un “síndrome demencial”, establecieron peritos en la causa penal

La hija quedó ahora con procesamiento confirmado por la Cámara Nacional en lo Criminal por el delito de “circunvención de incapaz”.

También se rechazó un planteo de “extinción de la acción penal” hecho por su defensa.

Según la acusación, se habría aprovechado “del estado mental” de su padre, ya fallecido.

 Un informe del Cuerpo Médico Forense determinó que padecía un “síndrome demencial”

El objetivo era “defraudarlo económicamente, en beneficio propio”

La maniobra

Le hicieron firmar una escritura de donación de un departamento en la ciudad de Buenos Aires, pese a encontrarse “en pleno conocimiento de la disminución de las facultades mentales del donante, quien no se hallaba en condiciones de consentir y/o celebrar actos jurídicos de esa naturaleza y complejidad”

Además, falsificaron la firma de otro hijo, para excluirlo de una sociedad y evitar que pudiera controlar los actos que comprometían el patrimonio del padre.

Luego una vez más “le hicieron suscribir” al anciano ante el escribano un poder general a favor de tres abogados para manejar esa sociedad.

” Los actos mencionados precedentemente además de perjudicar directamente al fallecido -quien no se encontraba en condiciones de consentirlos a causa de la disminución de sus facultades mentales tuvieron por finalidad causar perjuicio en el resto de los herederos forzosos del nombrado”, advirtió la Cámara Nacional en lo Criminal

Por qué el escribano no es culpable

El escribano también fue denunciado y quedó procesado en un juzgado de primera instancia

En su defensa, sostuvo que “en ningún momento” supo que la víctima había sido declarada incapaz con anterioridad a la firma de los documentos, en otro proceso penal.

Tampoco estaba al tanto ” de sus problemas de salud”

Argumentó que como escribano ”  no tenía herramientas para evaluar si tenía algún problema cognitivo, salvo cumpliendo con los deberes a su cargo, que realizó”

La Cámara lo sobreseyó

Lo hecho por el escribano ” se enmarca en su papel profesional como notario y la evidencia recopilada en el legajo, evaluada con el criterio de la sana crítica permiten concluir que se mantuvo ajeno a las maniobras objeto de investigación”, sostiene la sentencia que lo libró de culpa.

Las normas vinculadas con este tema están contenidas en la Ley 404 – reguladora de la función notarial-, en particular el artículo 60 inciso “c” .

Allí se establece como deber a la hora de la suscripción de documentos notariales “examinar la capacidad y legitimación de las personas y los demás presupuestos y elementos del acto”, recordaron los jueces.

Esta disposición “debe ser interpretada en el marco contextual de la función en cuestión, que no requiere conocimientos en temas de salud mental ni comprobaciones al respecto”

Este “examen” no implica una determinación sobre la capacidad de las personas sino una percepción al momento de celebrar el acto, que conforme establece los artículos 22 y 23 del Código Civil y Comercial de Nación, debe presumir.”

“Esto es, aunque al momento de la firma de los documentos se trataba de un nonagenario y por lo tanto ello de por sí implica una disminución de sus facultades cognitivas propias del paso del tiempo, no puede presumirse por su condición de adulto mayor que no podía tomar decisiones como las que suscribió”, analizaron los magistrados

El escribano “tomó los recaudos legales, esto es, solicitó los certificados pertinentes e incluso tuvo una conversación previa en su escribanía” con el anciano “que se apersonó para la firma de las escrituras”

En esa conversación “no advirtió el estado descripto en las pericias, que además, en ningún momento le fue informado por la familia que estuvo presente”.

 “Tampoco es exigible normativamente la determinación de la capacidad de las personas en el marco de sus funciones como escribano”, concluyó la sentenci.

La decisión fue del juez Pablo Lucero y la jueza Magdalena Laiño.

Además dispusieron comunicar su decisión al  Colegio Público de Escribanos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.