Jubilados que hasta ahora podían pagar una prepaga no pueden afrontar los aumentos y recurren a la justicia. Esta vez un nuevo fallo del juzgado federal de San Martín ordenó a una empresa abstenerse de aplicar los incrementos dispuestos hasta tanto se acredite algún pronunciamiento de la autoridad de aplicación y hasta que se dicte una sentencia definitiva. También fijó el tope para readecuar las facturas.

El caso

Una mujer de 84 años presentó una acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga COBERMED a fin de que la misma se abstenga de aplicar los aumentos del 65% y 35% de la cuota de afiliación por su plan de salud para el mes de enero y febrero 2024, así como cualquier otro aumento o ajuste a dicho plan que no cuente con la debida autorización de la Autoridad de Aplicación.

Pidió adecuar el valor de la cuota a aquél establecido para el mes de diciembre de 2023.

A partir del mes de enero de 2024, la prepaga empezó a efectuar un aumento del 65% de la cuota de su plan de salud, y a partir de febrero un 35% más acumulativo al aumento ya dispuesto.

Sostuvo que en total entre la cuota de diciembre 2023 y la de febrero 2024 existe un aumento del más del 100%.

El abogado de la mujer, Santiago Deluca explicó que los haberes mensuales como jubilada ascienden a la suma de 123.416 pesos, por lo que le resulta imposible poder abonar el plan de salud.

“COBERMED aplicó el aumento de cuota, sin referir cuál es la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud o Ministerio de Salud de la Nación, que por imperativo de la Ley 26.682 son la Autoridad de Aplicación y la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota”, advirtió el letrado en la presentación.

Sostuvo que “el DNU 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (ley 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17”.

De este modo -sostuvo el abogado- se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”

Respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento “cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”

La resolución judicial

La jueza Martina Forns remarcó que en el caso, la accionante, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley N° 27360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) que fue adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45° Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y reconoce como objeto «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad»

El riesgo de no poder pagar

La magistrada remarcó que cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $123.416,17, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la totalidad de su haber”.

La resolución consigna que “ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”

Pactos internacionales

“Teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC). Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 84 años de edad”

La orden y el tope fijado

La resolución ordena a COBERMED que, “hasta tanto se acredite en las presente algún pronunciamiento de la autoridad de aplicación que haga variar las circunstancias reseñadas, que se abstenga de aplicar los aumentos realizados por DNU 70/23 del PEN -que modifica el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga (ley 26.682)- y aplique el aumento dispuesto en la última publicación con un (Resol MSAL.) tope de 8.51% Nro. 2577/2022) desde enero y por cada periodo mensual subsiguiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”

Comments

  1. Me parece justa la resolucion judicial.tendria que regir paraxlos jubilados mayores.yp estoy en las mismas condiciones que esa señora y estoy entre pagar la prepaga mantenerme como pueda

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