Jueces de distintos fueros y jurisdicciones continúan dictando resoluciones que frenan los aumentos dispuestos por las empresas de medicina prepaga tras el DNU 70/23.

Las prepagas deben retrotraer los precios a diciembre, pero debido al contexto inflacionario, los magistrados disponen índices de actualización que varían según los fallos.

La mayoría de los jueces escoge el índice de salarios registrados que publica el Indec.

Pero en un caso iniciado por una mujer contra Sociedad Italiana de Beneficencia, el juez Civil y Comercial Federal José Luis Cassinerio escogió otro índice.

En primer lugar, el magistrado tuvo en cuenta la gravedad del cuadro de salud y la necesidad de la mujer de continuar con los tratamientos que se encuentran en curso.

También tomó en consideración “las consecuencias que para la salud podría ocasionar su interrupción y la posibilidad absolutamente cierta que la accionada disponga la baja al servicio que brinda debido a la falta de pago de la cuota de afiliación, máxime ponderando que ante la eventual falta de cobertura de la prestación aludida, podría comprometerse en forma grave las posibilidades de rehabilitación”.

El juez consideró razonable disponer de manera precautoria que la empresa “se abstenga de aplicar los aumentos que de manera discrecional ha aplicado sobre el valor de la cuota a partir de la vigencia del DNU N°70/2023”.

El novedoso índice para actualizar los montos

La resolución consideró razonable que los incrementos en el valor de la cuota “sean equivalentes (tanto en su cuantía como en su frecuencia) a las actualizaciones que el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad dispongan sobre el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, solución que -de acuerdo a las constancias aportadas en la causa- resulta ajustada a derecho”.

 

El letrado que representa a la afiliada, Santiago Deluca consideró que la resolución es favorable a su clienta, ya que se trata de criterio con un índice bajo, (12 % en marzo) que le permitiría afrontar ajustes.

Para el abogado, la cautelar concedida a favor de su cliente es novedosa en ese sentido.

La prepaga no podrá aplicar los aumentos estipulados hasta ahora, y tampoco podrá desafiliarla. Deberá “limitar los aumentos en la misma medida y con la misma frecuencia que lo hagan el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad al disponer actualizaciones sobre el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, remarcó el juez.

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