Una jueza comercial ordenó al Hospital Alemán que readecúe la cuota a un jubilado que no puede afrontar los costos. Los aumentos deberán ser en igual proporción a la suba que se disponga respecto del haber mínimo jubilatorio, siempre que los mismos no superen a la inflación informada por el INDEC.  

El caso

E.CH pidió una medida cautelar tendiente a que se disponga la reliquidación de los períodos aumentados a tenor del DNU 70/23 aplicando desde diciembre el 8,51% mensual

Según surge del fallo, en el mes diciembre de 2023 la cuota fue de 239.551,66 pesos, mientras que para el mes de marzo de 2024 la cuota ascendía a un total de 662.996 pesos “significando un incremento de más de aproximadamente 275 % en un período de tres meses”.

Compromiso social insoslayable de las prepagas con los usuarios

“Es indispensable no perder de vista la particular actividad que desarrollan las organizadoras del sistema médico, por cuanto desempeñan labores que tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”, dice el fallo firmado por la jueza comercial María Soledad Casazza.

“Las medicinas prepagas adquieren un compromiso social insoslayable con los usuarios que deben trascender las cuestiones mercantiles derivadas de su constitución como empresas”, remarca la resolución al recordar vieja doctrina de la Corte Suprema.

Para la jueza “resulta ineludible tener presente que la parte actora corre riesgo inminente de no poder alcanzar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga”

La magistrada remarcó que el caso es el de un hombre de 80 años, jubilado y que percibió en el mes de marzo un haber jubilatorio de 140.134,45 pesos más 59.656 pesos en concepto de refuerzo previsional. Y que la cuota del mes de marzo fue de $662.996 pesos.

“Eso, conllevaría a la falta de cobertura médica y podrían verse vulnerados en su derecho fundamental como lo es la salud”

Así, la jueza dispuso que el Hospital Alemán Asociación Civil “deberá retrotraer, mientras dure el pleito, al valor de la cuota que percibía del actor para el mes de diciembre de 2023”

 

Índice de actualización

Teniendo en cuenta “el marco del proceso inflacionario” que afecta al país, se dispuso que “sobre el precio vigente del mes de diciembre de 2023 solo podrán aplicarse, a falta de otro criterio objetivo, los aumentos autorizados por la resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud (diciembre 2023, 5,27%; enero 2024, 8,51%, publicados en la página oficial de Mi Argentina”

Y a partir de febrero de 2024, “y en tanto no exista otra norma que sirva de referencia para establecer el valor de la cuota, podrán efectuarse -como máximo- aumentos en igual proporción a la suba que se disponga respecto del haber mínimo jubilatorio, siempre que estos no superen a la inflación informada por el INDEC para ese periodo”

Comments

  1. Lo que sucede con las prepagas, contratadas para atender la salud, también sucede con los alimentos y los medicamentos. Todo aumenta de manera irracional. Los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación, vistos como derechos humanos “son un curro” dijo un funcionario. Muchos amparos que se presentaron contra un DNU fueron rechazados por “falta de caso”. Ahora llegan los amparos contra las prepagas donde nadie podrá negar que “hay caso”. Hay leyes específicas, pero también todo esto está contemplado expresamente en el Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Claro, cuando la Ley Suprema no se respeta, cuando el Poder Legislativo no se reúne para ocuparse de los problemas de la sociedad y deja que un Mega DNU siga vigente invadiendo sus facultades, cuando los constitucionalistas teóricos no dicen nada, sólo los jueces pueden dar alguna solución, porque HAY CASO. Hay muchos casos. Prepagas, alimentos, medicamentos y transportes que deberían aumentar conforme a la misma pauta fijada para los aumentos salariales y jubilatorios.

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