La Justicia condenó a un Consorcio de copropietarios a indemnizar a una vecina por los daños de humedad que sufrió en su departamento

Sin embargo, rechazó la demanda en lo vinculado a filtraciones de agua en el piso del comedor y el deterioro de una ventana porque según una pericia tuvo origen en la falta de mantenimiento “en el solado cerámico del balcón”, considerado “espacio propio” y no común de la unidad

No a “hipótesis ni conjeturas”

La Cámara Nacional en lo Civil recordó además en la sentencia que para reclamar la reparación de un daño, “el perjuicio provocado debe ser cierto” y no basarse en una hipótesis o conjetura de algo que pueda pasar en el futuro o haya pasado pero ya está solucionado.

“Cabe recordar que para reclamar la reparación de un daño, el perjuicio invocado debe ser cierto y no meramente hipotético o conjetural”, advierte la sentencia

También “debe poder imputarse al hecho generador según los parámetros de la causalidad adecuada; extremo que se encontraba en cabeza de la parte accionante acreditar” y no se encontró “debidamente cumplido” en otra parte de la demanda referida a humedades en el techo del baño.

 

Daño moral: no

La sentencia rechazó fijar un monto por “daño moral” porque el departamento no estaba habitado al momento de los hechos, ya que se encontraba en sucesión.

“Aún comprobados los perjuicios ocasionados en el dormitorio principal de la unidad funcional” , no se advierte ” que tal extremo hubiese provocado afecciones con entidad suficiente para provocar una perturbación”

Esto fue así porque “como fue señalado en la anterior instancia, el inmueble no se encontraba habitado”, sostuvo el fallo del Tribunal de Apelaciones que revisó una decisión tomada en primera instancia y la confirmó.

La condena al Consorcio

Los camaristas Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares ratificaron la decisión de condenar al Consorcio de propietarios del edificio ubicado en el barrio porteño de Flores a pagar una suma por los daños probados, más intereses y gastos del juicio.

Esto se decidió en base a una pericia que resultó categórica al constatar la presencia de humedad “activa” en el dormitorio principal del departamento ” causada por la infiltración de agua proveniente de “un caño de una bajada pluvial común del edificio”.

Esta es una cañería propia del edificio que “recoge el agua de todos los balcones que se encuentran en los pisos superiores, incluyendo también el de la unidad en cuestión”, único defecto de humedad encontrado

“Quedó debidamente acreditado que los daños existentes en el dormitorio principal de la unidad funcional obedecen a cuestiones vinculadas con desperfectos de mantenimiento en cosas y partes comunes del edificio”, concluyó la sentencia

Comments

    1. Hola Guillermo, gracias por leernos. No anexamos las sentencias porque respetamos la privacidad de quienes se ven involucrados en causas civiles. Cuando algún lector la necesita no tenemos inconveniente en enviarla por mensaje privado, con los datos particulares testados. Saludos y gracias por la sugerencia!

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