La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la demanda de una conocida empresa de helados contra una ordenanza de la Municipalidad de Berazategui que limita la instalación de franquicias.
“La ordenanza aquí cuestionada, aludió en sus considerandos a la intención de la comuna de proteger al pequeño comerciante local ante la crítica situación económica -conceptos que fueron luego reiterados al contestar la demanda”, advirtió la sentencia del máximo tribunal bonaerense
Decisión judicial
En su voto, el juez de la Suprema Corte Sergio Torres consideró que la decisión del Concejo Deliberante de Berazategui de limitar “el número de locales a habilitar bajo la modalidad de cadena comercial o franquicia en su jurisdicción, no aparece como una medida aislada e irrazonable“
La decisión se suma “a otras ya aprobadas en el mismo sentido por las ordenanzas 5.622 de “Góndola Local”; 5.754 de “Educación para el consumo local” y 3.254 de “Prohibición de hipermercados”, enumeró la sentencia.
El fallo remarcó que la ordenanza en cuestión aprobada en 2020, número 5.878, no afecta de” modo esencial derechos constitucionales de la empresa”, en este caso Helacor SA, que maneja la marca Grido.
Su postura fue acompañada por la jueza Hilda Kogan y los jueces Daniel Soria y Luis Genoud, del máximo tribunal bonaerense.
La demanda en la que intervino la Suprema Corte por ser un caso de “competencia originaria”, quedó así rechazada.
Franquicia condicional
La demanda se presentó cuando el Municipio otorgó de manera “condicional” la habilitación para un nuevo comercio franquiciado. En el distrito hay doce en funcionamiento remarcó la sentencia.
La firma comercializa sus productos “en otros locales minoristas que no son franquicias, circunstancia que fue manifestada por la demandada y no ha sido desconocida ni refutada por la empresa”, agregó el fallo.
La empresa reclamó la inconstitucionalidad de los primeros tres artículos de la ordenanza de Berazategui, por “por limitar la instalación del establecimiento bajo la modalidad “cadena comercial y/o franquicia” a un máximo de cuatro (4) locales en el aludido partido”
Y pidió el dictado de una medida cautelar para que la comuna demandada “se abstenga de aplicarle, tanto a ella como a sus franquicias, las normas que por esta acción impugna”
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Argumentos
La empresa relató en su demanda que “se dedica a la producción y fabricación de helados en la ciudad de Córdoba” y “que no comercializa en forma directa al consumidor sino a través de franquicias para la venta al por menor de helados de producción propia bajo el nombre de fantasía “Grido”.
Las tareas vinculadas a la instalación de locales de venta, controles, auditoría, etcétera, y la logística de compras de los titulares de las franquicias son realizadas por la firma Mundo Helado S.A., que tiene a su cargo toda la gestión de la relación comercial con los titulares de las franquicias, agregó.
“Refiere que desarrolla su actividad desde el año 2002, con un crecimiento sostenido, desde Córdoba y hacia el resto del país cumpliendo con todas las normas nacionales, provinciales y municipales”, se recordó en la sentencia.
En ese marco sostuvo que la ordenanza ” afecta directamente en sus derechos constitucionales” porque ” restringe, a su criterio, indebidamente, las nuevas instalaciones de locales comerciales y ello “tiene una repercusión económica patrimonial cierta, directa y trascendental en la merma de ventas de los productos que fabrica Helacor S.A”
De esta manrea se torna ” ilusoria la garantía constitucional de la libertad de comercio, trabajo, el ejercicio de toda industria lícita y la igualdad de oportunidades”
Municipalidad
Al responder la demanda, la Municipalidad de Berazategui explicó que la Comuna dictó la ordenanza 5878 para delimitar ” la instalación de comercios bajo la modalidad de cadena minorista y/o franquicia a un máximo de cuatro locales comerciales en el partido, distribuidos uno por localidad”
Este límite “puede ser modificado por el Departamento Ejecutivo municipal previo análisis de la superficie en metros del proyecto comercial, densidad poblacional y comercial de la localidad, impacto comercial, la existencia de una cadena comercial o franquicia en la zona en cuestión y la superposición de rubros en las proximidades”
También sostuvo que empresas como la demandante “son monopólicas porque actúan en varios mercados y al ingresar en uno de ellos reduce los precios aun cuando no se justifique”
La ordenanza intenta ” evitar que el comercio minorista local pierda al no poder sostener los precios que una franquicia nacional le impone”
Además en la contestación se recordó que Berazategui restringió también “la instalación de los hipermercados en apoyo y fomento a las pymes y el comercio minorista local porque estos son los que le dan trabajo a la gente”