Un médico demandó al buscador de Internet “Google” por daños y perjuicios a raíz de publicaciones que lo desprestigiaron.
Reclamó una indemnización de un millón de pesos por los contenidos falsos que afectaron derechos personalísimos “a su honor, dignidad, intimidad, nombre e imagen, y a los cuales se podía acceder a través del buscador”
Perdió la demanda.
Los motivos
La Cámara Civil y Comercial Federal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reiteró que los contenidos a los que se accede a través de buscadores en la web “pertenecen a terceros”
Además recordó que en otra instancia judicial, fueron bloqueados por Google.
En esa ocasión no se impuso al buscador “el deber de vigilar las publicaciones futuras” sobre el médico demandante
Corte y responsabilidad de buscadores
El Tribunal de Apelaciones recordó el enfoque que la Corte dio a este tipo de conflictos en un precedente, conocido como “Rodríguez”.
” En efecto, la responsabilidad de las corporaciones que explotan los motores de búsqueda es subjetiva y surge cuando, ante el reclamo de un particular por contenidos específicos e individualizados cuya ilicitud sea notoria o fácilmente comprobable, la empresa omite adoptar las diligencias necesarias para bloquearlos”
En suma, “lo que publiquen terceros (expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.) no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada”.
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Deber de acatar
El Tribunal de Apelaciones advirtió que “es cierto que el criterio del Alto Tribunal se basa en premisas de orden técnico no discutidas pero discutibles -como aquella que tiene por segura la imposibilidad de detectar inmediatamente la información lesiva-; y que en el fallo se pasan por alto las frecuentes infracciones a las providencias cautelares por la reiteración de los contenidos ilícitos en nuevas URLs, al tiempo que se asimila el derecho del autor de tales contenidos con el derecho que tiene la empresa de facilitar su difusión como si fueran propios”
Sin embargo, razones de carácter institucional en base al rol que tiene la Corte Suprema en materia constitucional y “de mera economía procesal (es altamente probable que una sentencia contraria a ese criterio sea anulada ante el recurso extraordinario deducido por la demandada) justifican atenerse a los lineamientos fijados”
Ante ello los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Gottardi y Guillermo Antelo confirmaron una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda
El reclamo a Google
En la demanda fallida se reclamaba además ordenar a Google “abstenerse de seguir reproduciendo la información” cuestionada e “implementar las medidas técnicas y organizativas que fueran necesarias para eliminar, en el futuro, toda la información” cuestionada sobre su persona
El denunciante cuestionó que al ingresar su nombre y apellido en el buscador se remitía a sitios e imágenes asociados a leyendas descalificantes como “falso médico”, “sin matrícula” o con juicios por mala praxis pendientes.
Ello, dijo, “le generaba daños graves e irreparables a su desempeño” además de ser afirmaciones falsas, como demostró en otra demanda.
Sostuvo que hubo daños porque se habría obrado con “real malicia”, es decir, “con el único propósito de difamar…”