Un Tribunal de Necochea ordenó reabrir una demanda por un accidente de tránsito que dejó incapacitado para siempre a la víctima y cuestionó con dureza la decisión de cerrar el caso que tomó un juez .
La víctima quedó con discapacidad total por ese accidente de tránsito y sus padres demandaron a dos conductores.
Las defensas de ambos reclamaron lo que se conoce como el cierre del caso por “caducidad de instancia” porque la demandante, es decir, la familia de la víctima no cumplió en tiempo y forma con la presentación de escritos y prueba.
El juez de primera instancia hizo lugar a este planteo y cerró la demanda. Pero además impuso los gastos de una demanda que lleva abierta más de diez años a la mamá y al papá.
Juez vulneró garantías
El juzgado de primera instancia que cerró la demanda dejó sin posibilidad de acceso a la Justicia a una persona con discapacidad. Y más grave aún, que quedó en ese estado por el accidente en cuestión ocurrido en 2011 cuando tenía 21 años, apuntó el Tribunal de Apelaciones que declaró la nulidad de su decisión.
Un año más tarde la familia inició la demanda que tramitó en un juzgado durante más de una década hasta que se cerró este año.
“La posibilidad de ejercicio del acceso a la justicia se constituye en la primera línea de defensa de los derechos, y exige que todas las personas, sin distinción alguna, tengan la posibilidad real de llevar cualquier tipo de conflicto al sistema judicial, para obtener su justa y oportuna resolución”, advirtió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.
En casos de grupos vulnerables esto debe ser “doblemente reforzado mediante acciones positivas” sin caer en burocracias ni rigorismos que justifiquen decisiones como la que se tomó en este caso.
“Las condiciones de accesibilidad y efectividad deben orientar la intervención del Estado, en especial tratándose de personas a las que el sistema normativo les reconoce y otorga una doble protección”, agrega la sentencia.
El Tribunal declaró la nulidad de la sentencia porque “ha sido vulnerada la garantía de acceso a la justicia” de la víctima.
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Qué pasó
El accidente de tránsito ocurrió en 2011 y en 2012 se presentó la demanda. Se adjuntó el certificado de discapacidad.
Años más tarde la familia inició en otro juzgado el proceso judicial para declarar la incapacidad y asumir la curatela de la víctima.
El día del accidente la víctima ingresó al hospital en “estado crítico” con gravísimas lesiones que derivaron en un “altísimo grado de incapacidad”
Quedó postrado de manera permanente, “afásico -imposibilidad de hablar y comprender- con abolición de funciones intelectuales básicas como la atención y la memoria”, según informes incorporados a la demanda.
Los padres reclamaron indemnización por daño moral, psíquico, futuro, lucro cesante, gastos terapéuticos futuros y daños materiales.
Todo ello “debió colocar inicialmente el tratamiento del caso, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad y con debida observancia de los derechos” reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, advirtió el Tribunal.
Negación de Justicia y derechos
El juzgado de primera instancia dictó la “caducidad de instancia” sin dar vista previa al Asesor de menores e incapaces y a pedido de uno de los demandados
“Ello importó una denegación de justicia y la frustración de los derechos” a “obtener un pronunciamiento que resolviese su reclamo, luego de tramitarse el proceso por más de diez años y concluido el periodo probatorio, en clara inobservancia de la garantía de protección judicial y tutela judicial efectiva” y de los estándares internacionales en la materia
La decisión judicial tomada porque los demandantes no cumplieron en los plazos requeridos con el trámite de oficios y prueba está ” teñida de un rigorismo que es impropio en atención a las particularidades del caso”
El proceso estaba próximo al dictado de la sentencia y la resolución vulneró “garantías constitucionales específicas y diferenciadas reconocidas a las personas con discapacidad, en especial la de acceso a la justicia, y ello la descalifica, como acto jurisdiccional válido”
Trato discriminatorio
El Tribunal fue más allá: ” Se evidencia un trato discriminatorio del actor con motivo de su discapacidad, en tanto no se adoptaron medidas afirmativas, y/o ajustes razonables y/o de procedimiento en los términos del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378 y 27044),”´
El Tribunal de Apelaciones integrado por las juezas Ana Clara Issin y Laura Bulesevich y el juez Fabián Loiza ordenó reabrir la demanda y dictar sentencia con “celeridad”