Le construyeron un edificio de diez pisos pegado a su casa en Banfield y durante una década litigó en la Justicia para ser indemnizado por los daños que provocó la obra.

Fisuras y alteraciones en la capa aisladora hidrófuga vertical derivaron en el ingreso de humedad luego de lluvias durante las obras.

También hubo grietas producto de la desestabilización de estructura por los golpes durante la demolición de casa que había con anterioridad, estableció una pericia.

La lluvia

Pero, de manera fundamental, “resulta evidente”  que donde antes existía un espacio abierto de una propiedad lindera baja, “existe hoy en día una pared lateral de un edificio de diez niveles”

“Motivo este por el cual en el supuesto de una tormenta en donde el agua de lluvia golpea dicha pared, indefectiblemente gran parte de esa masa de agua se dirigirá a la cubierta metálica” de la casa del demandante ” canalizándose a través del desagüe existente”, advirtió el experto.

“Si esa cantidad de agua supera los límites de la canaleta central colectora de la cubierta, irremediablemente existirá desborde hacia el interior de la propiedad” afectada, concluyó una pericia

 

El agua desbordó e ingresó a la vivienda “en forma directa”, lo que afectó “cielorrasos, paredes, instalaciones, mobiliarios, alfombras”

Condena para todos

Por todo ello, la justicia del partido bonaerense de Lomas de Zamora condenó al constructor, al fideicomiso en la persona del fiduciario y a la firma que hizo la demolición a indemnizar al dueño de la casa por daño psíquico, moral, gastos de tratamiento psicológico ya que padeció depresión y a pagarle el costo de todos los arreglos. Una suma de casi 27 millones de pesos.

En su descargo, afirmaron que la propiedad estaba “en estado de abandono, con defectos propios”

La Justicia 

El Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia y desechó los argumentos de los demandados.

Advirtió la “evidencia del conocimiento” de los problemas y por eso colocó un “embudo auxiliar” para intentar contener un probable desborde, “de eficiencia improbable”, remarcó una pericia.

  “El concepto de un “buen hombre de negocios” no tiene una definición estanca, si no que deberá interpretarse de acuerdo con la manda o encargo fiduciario”

Este principio de lealtad obliga al fiduciario a privilegiar el beneficio del fideicomiso y del beneficiario más que su propio beneficio y sin duda resulta de aplicación la normativa del art. 902 del Código Civil “, advirtió la Cámara sobre el fiduciario condenado.

Esto implica que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos dañosos”.

Convivencia

Para facilitar la convivencia y evitar “interminables disputas”, el Código Civil que regía a la época de la presentación de la demanda, 2014, establecía reglas que imponían “soportar la actividad del vecino, en tanto la misma no cause un daño cierto”

Se ” impedía a los poseedores de inmuebles realizar construcciones cercanas a una pared divisoria, sea o no medianera, “sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos del país”. para evitar perjuicios en los inmuebles vecinos”, por ejemplo

“Lo que en definitiva procura la norma —y de allí la interpretación amplia que merece— es consagrar la regla según la cual nadie puede realizar construcciones que causen perjuicios a terceros”, interpretó la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, sala I del departamento judicial de Lomas de Zamora en una sentencia firmada por los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi.

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