Una mujer que fue acusada de perturbar la tranquilidad de un edificio fue sancionada por reiterados conflictos vecinales.

El fallo dictado por el Juzgado de Paz de Rio Colorado en Río Negro impuso una solución novedosa: la obligó a depositar una suma de dinero en una cuenta judicial.

El monto permanecerá en garantía durante seis meses. Si cumple con las normas de convivencia se lo devolverán. De lo contrario, se ejecutará como multa.

Caución de no ofender

El juzgado impuso una amonestación y fijó “una caución de no ofendertras considerar a la vecina responsable de infringir el artículo 49 del Código Contravencional de Río Negro que protege la tranquilidad de las personas.

La medida se dictó en el marco de un conflicto vecinal en un edificio de propiedad horizontal.

Ruidos, higiene y espacios comunes

El expediente se inició luego de que un vecino denunció que la mujer afectaba la convivencia con problemas relacionados con “ruidos, higiene y uso de espacios comunes”

La acusada había sido citada a mediación por un conflicto similar, pero nunca se presentó a la audiencia.

¿Qué dice el Código Contravencional de Rio Negro?

El fallo se basó en el artículo 49 del Código Contravencional, que establece: “es punible quien, con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos o abusando de instrumentos sonoros, o quien no impida el estrépito de animales, o ejerza un oficio ruidoso de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbe de manera continua el reposo de las personas”.

Además, el fallo estableció que la mujer deberá abstenerse de cualquier acto que perturbe la convivencia en el edificio.

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