Un hombre intentó tres veces hurtar una misma marca de protector solar en diferentes días, en un  mismo local de una cadena de farmacias

En una de las ocasiones logró irse del comercio con los frascos del protector solar, en otra lo devolvió a la góndola cuando advirtió la presencia de un guardia de seguridad y en una tercera lo interceptó la encargada del comercio cuando tenía los envases escondidos entre sus ropas

Los tres hechos ocurrieron en diferentes días durante noviembre de 2023 y enero de 2024.

Por qué terminó absuelto

La defensa del acusado y la fiscalía presentaron al juez un acuerdo de juicio abreviado, con una condena de seis meses de prisión en suspenso pactada.

Pero el magistrado lo rechazó: absolvió al hombre en base a la teoría de la insignificancia.

La sentencia advirtió que pese a que se acuerde una pena en juicio abreviado, si a la fiscalía le faltan pruebas no se puede condenar.

Remarcó, por ejemplo, que el protector solar estaba expuesto en la góndola de la cadena de farmacias y por ende la empresa asume el riesgo comercial de promocionarlo de esta manera.

La propiedad de los protectores solares “es una gran empresa que no sólo compra esos bienes a un precio muy inferior al de la venta al público y que además asume el riesgo del giro comercial, sino que también tiene posibilidad de asegurar su mercadería”

También puede ” establecer los precios de venta de los elementos contabilizando eventuales roturas, pequeños robos y otras formas de pérdidas propias de la actividad comercial.

De hecho, esos protectores solares estaban exhibidos al público en góndolas al alcance de las personas”, argumenta la resolución judicial.

Con relación al valor de los protectores solares, la sentencia analiza que no puede tomarse el precio de venta minorista al público sino que ” debe considerarse de qué forma esa privación e intento de privaciones han afectado a quien tiene a su cargo el emprendimiento comercial”

Juicio abreviado

Si pese al acuerdo de juicio abreviado, una figura que permite a la defensa y fiscalía pactar una pena y evitar el juicio oral y público, la acusación no esta probada “más allá de toda duda razonable”, el juez que lo analiza para homologarlo puede no hacerlo.

En estos casos, ” es deber judicial dictar una sentencia con el límite máximo de lo que la acusación propone, pero sin ninguna limitación distinta a un juicio oral en lo que hace a las posibilidades de absolver, o condenar por un delito de menor intensidad”

Es una exigencia judicial que frente a un acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal dicte sentencia donde se establezca el hecho probado, la prueba y todos los elementos del caso.

Algo que no se dio en este caso, remarcó el juez Adrián Martín, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 15 de la ciudad de Buenos Aires

“La afectación insignificante del bien jurídico que aquí está en análisis, implica que la acción imputada no encuadra en una figura legal, y en consecuencia, corresponde disponer la absolución, máxime considerando que si el MPF pretendía demostrar otra cosa, debió hacerlo en el juicio al que renunció


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