Los amparos contra los aumentos dispuestos por las empresas de medicina prepagas a partir del DNU 70/2023 continúan su curso en la justicia y los fallos son, generalmente, a favor de los reclamos de los afiliados.
La Cámara Federal de La Plata revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de una afiliada contra los aumentos dispuestos por OSMECON SALUD.
Causas contra prepagas en aumento
En primer lugar, el fallo resaltó la “creciente cantidad de litigios derivados de los incrementos en las mensualidades del servicio de medicina prepaga que fueron consecuencia de los cambios normativos operados por el DNU 70/2023”
A la hora de resolver sobre el fondo de la cuestión, el tribunal consideró que no pueden declararse abstractos los planteos realizados por los afiliados.
Para los jueces “debe descartarse que la cuestión analizada haya perdido virtualidad ni se haya tornado abstracta”
Problemática que podría reiterarse
La resolución advirtió que el caso constituye un supuesto que podría reiterarse y por ello “exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras”
La Cámara remitió al precedente “Ramirez” dictado en octubre de 2024. Los fallos de distintos tribunales pusieron freno a los aumentos desmedidos, fijando como tope el índice de precios al consumidor.
Derechos de jerarquía constitucional
“El objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional: la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras”, remarcó la Cámara.
Asimismo, “con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas -con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad- que concurran a los tribunales en defensa de aquellos”.

Aumentos irrazonables
“El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores”, insistió la Cámara.
Los jueces recordaron que el Poder Ejecutivo ha desarrollado “un accionar mudable” respecto a la regulación de la medicina prepaga. “Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó”.
“Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos”
Resolución judicial
El fallo resaltó que la actividad de las empresas de medicina prepaga está sujeta al control estatal pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública.
“Ese deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicaron los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias.