Un afiliado de 33 años con hipoacusia tuvo que recurrir a la Justicia para conseguir la cobertura de dos audífonos indicados por su médica tratante.

Aunque durante el trámite OSMEDICA terminó entregando los dispositivos, el juez federal Marcelo Gota consideró que la obra social fue la responsable de que el conflicto llegara a los tribunales y le impuso las costas del proceso.

El caso se inició cuando el paciente, que ya contaba con audífonos, había dejado de obtener una respuesta auditiva adecuada por el desgaste de los equipos. Entonces pidió la cobertura del 100% de dos nuevos dispositivos para ambos oídos.

Situación de aislamiento social

Según relató en la demanda, la falta de renovación de los equipos había generado una situación de “aislamiento social”. Tenía dificultades para comunicarse correctamente. Su médica tratante había indicado la renovación de los audífonos.

OSMEDICA respondió inicialmente que debía realizarse una interconsulta. El paciente sostuvo que esa respuesta era dilatoria y que la obra social pretendía ofrecerle un equipo diferente y más económico.

Finalmente, el afiliado concurrió a la evaluación con el profesional indicado por la entidad. El dato que terminó siendo determinante fue que el propio interconsultor coincidió con la prescripción de la médica tratante.

Luego de esa evaluación, OSMEDICA inició el procedimiento de compra y finalmente entregó los dos audífonos el 3 de septiembre de 2024.

Por ese motivo, el juez consideró que la cuestión de fondo se había tornado abstracta, ya que la prestación reclamada había sido otorgada.

Sin embargo, aclaró que eso no impedía analizar quién había provocado la necesidad de iniciar el juicio.

Demora y conducta omisiva

Para el magistrado, la demora de la obra social fue la que llevó al afiliado a recurrir a la Justicia. Por eso sostuvo que “ha sido la conducta omisiva y/o renuente de la demandada” la que “generó la promoción de estas actuaciones”.

El juez agregó que OSMEDICA tenía la obligación de adoptar “todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella, como Agente prestador del Seguro de Salud”.

Aunque declaró abstracta la acción porque los audífonos ya habían sido entregados, el juez Gota dejó expresamente establecido que “igualmente la demanda resultaba procedente, puesto que le asistía razón al actor en su reclamo”.

De esta manera, el fallo no cuestionó que la prestación finalmente hubiera sido otorgada, pero sí tuvo en cuenta el camino que debió recorrer el paciente para obtenerla.

El magistrado impuso las costas del proceso a OSMEDICA, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

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