La Justicia ordenó el embargo preventivo de un taxi porque la aseguradora que tiene contratada el dueño pidió su autoliquidación y hay riesgo para el cobro de una eventual indemnización por parte de una adolescente atropellada por el vehículo.

La medida tuvo que tomarse a pedido de la madre de la joven en el medio de una demanda por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido en julio de 2024, cuando la chica cruzaba la calle.

En esas circunstancias según la presentación judicial habría sido embestida por el taxi que manejaba el demandado.

Sin autorización para operar

La demanda siguió su curso pero la empresa aseguradora, “Orbis Compañía Argentina de Seguros SA” pidió su autoliquidación y la Superintendencia de Seguros de la Nación revocó su autorización para operar como aseguradora

“La situación jurídica de la compañía aseguradora permite afirmar que se encuentra configurado el recaudo de peligro en la demora, entendido como un temor grave fundado de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore, o sufra un menoscabo durante la sustanciación del proceso”, concluyó la Cámara Nacional en lo Civil.

Pruebas del accidente

Hay reconocimiento de la existencia del accidente. En particular, surge de la causa penal el video de la cámara de seguridad instalada en el lugar, donde se puede observar a una joven que cae en la senda peatonal mientras otros peatones también cruzaban por la misma zona y un taxi que inmediatamente se detiene. 

Adicionalmente, se encuentran los testimonios de M. E. G. y M. N., quienes coincidieron que la joven cruzaba por la senda peatonal junto con otra chica y fue embestida por un taxi que doblaba en la intersección. 

La jueza María Isabel Benavente y el juez Guillermo González Zurro entendieron que ” si bien el otorgamiento de la medida no importa una prueba terminante de la verosimilitud del derecho invocada, debe apreciarse provisoriamente el mérito de la pretensión, sin que ello afecte la valoración final que deberá efectuarse en la sentencia”

” Desde esta perspectiva y dado la forma en que fueron planteados los hechos y sus respectivas contestaciones, puede afirmarse que se encuentra acreditado “prima facie” el requisito de admisibilidad necesario para la procedencia, en este estado, del embargo preventivo requerido.

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