Las prácticas comerciales de las empresas, si bien normalmente lícitas, no siempre resultan ser sanas. Y cuando esto sucede el consumidor se encuentra frente a prácticas comerciales abusivas, advirtió la Cámara Comercial al condenar a una empresa de turismo y una aerolínea.
Todo comenzó cuando un pasajero compró tickets aéreos y estadía para él y su familia para Orlando, Estados Unidos, con el fin de visitar Disney.
La pandemia como excusa
El vuelo se canceló con la pandemia de Covid como excusa pese a que al momento de la compra había transcurrido más de un año desde su inicio.
“Nos encontramos ante prácticas comerciales abusivas”, concluyeron los camaritas Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, de la sala F del Tribunal de Apelaciones
Riesgo empresario y pandemia
“La conducta asumida pretendía trasladar el riesgo empresario y las implicancias de la pandemia” al pasajero “en desmedro de sus intereses sin posibilidad de negociación”, sostiene la sentencia.
Tanto la empresa Almundo.com como la aerolínea American Airlines “propiciaron un trato indigno al consumidor y prestaron un deficiente servicio lo que permite presumir el estado de intranquilidad y zozobra” derivado de lo ocurrido.
A lo largo de la causa judicial, la empresa de turismo y la aerolínea se responsabilizaron mutuamente: la primera sostuvo que sólo era una intermediaria sin responsabilidad por cancelaciones dispuestas por la aerolínea.
Esta última alegó que recaía en la agencia el deber de informar a su cliente de manera adecuada ante la cancelación de los vuelos y que la aerolínea sí informó a la empresa de viajes las opciones posibles.
En primer lugar, la Justicia descartó el caso fortuito o fuerza mayor con excusa en la pandemia para este caso concreto.
El pasajero compró los tickets aéreos dos meses antes del vuelo y casi un año después de declarada la emergencia y del cierre de fronteras.
“Tal circunstancia resulta de esencial relevancia en este proceso pues resulta llamativa la conducta y defensas de la aerolínea demandada, quien pretendió excusar su incumplimiento en hechos ajenos e imprevisibles mas se trataba de medidas vigentes hacía ya casi un año”
“El tiempo transcurrido desde la declaración de emergencia sanitaria por la OMS en marzo del 2020 hasta la venta de los boletos resultó más que suficiente y adecuado para permitirle a la aerolínea accionada adecuar sus itinerarios de vuelo, su venta de pasajes y su operatoria dentro de los márgenes aceptados por los Estados en sus reglamentaciones”, concluyó la sentencia.
Falta de previsión y programación
Entonces, la frustración del viaje ” solo puede responder a una falta de previsión y programación adecuada de sus vuelos, lo que evidenciaría un ánimo de lucro a expensas del consumidor que no puede ser convalidado”
“Un mínimo accionar de buena fe exigía de la aerolínea poner a disposición al menos una opción de vuelo sin costo adicional” pero no lo hizo ” sino que pretendió desde un comienzo trasladar al mismo la totalidad de las consecuencias dañosas por la cancelación”
El Tribunal confirmó una decisión de primera instancia que ordenó pagar al pasajero frustrado el dinero necesario para comprar cuatro boletos con igual destino y condiciones de vuelo y temporada y la estadía que perdió. Además se fijó daño moral y punitivo.