La Cámara Federal de La Plata ordenó al Hospital Italiano de Buenos Aires garantizar la cobertura integral de un servicio de cuidado domiciliario permanente para una afiliada de 98 años con diagnóstico de Alzheimer y discapacidad, en el marco de una acción de amparo por prestaciones de salud.
La decisión fue adoptada por la Sala II del tribunal, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Di Lorenzo, que confirmó en lo sustancial la medida cautelar dictada en primera instancia, aunque introdujo modificaciones respecto del alcance económico de la cobertura.
El caso se originó a partir del reclamo de la familia de la paciente, identificada como M.T., quien cuenta con certificado único de discapacidad y requiere asistencia permanente para las actividades básicas de la vida diaria. Según consta en el expediente, la médica tratante indicó la necesidad de “cuidados domiciliarios las 24 horas del día, los 7 días de la semana”, debido a su estado de salud y nivel de dependencia.
Tope de prestación
Ante la falta de respuesta al pedido de cobertura, se promovió una acción de amparo con una solicitud cautelar urgente. El juzgado federal de Quilmes hizo lugar a ese planteo y ordenó a la entidad brindar la prestación en forma integral (al 100%), aunque fijó como referencia los valores del nomenclador previsto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud si se realiza con prestadores fuera de cartilla.
Esa limitación fue apelada por la familia, que cuestionó que el criterio utilizado restringía de manera arbitraria el alcance de la cobertura y no se ajustaba a la normativa vigente en materia de discapacidad, en particular a la Ley 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas.
Riesgo de daño irreparable
Al analizar el caso, la Cámara destacó que en esta etapa cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino la verosimilitud del reclamo y el riesgo de un daño irreparable. En ese sentido, subrayó la especial protección que merece el derecho a la salud, en particular cuando se trata de personas mayores y en situación de discapacidad.
El tribunal remarcó además que la afiliada presenta un cuadro de “demencia en la enfermedad de Alzheimer”, con hipoacusia y necesidad de supervisión continua, lo que justifica la urgencia de la medida. También ponderó la normativa constitucional y los tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y a una vida digna, especialmente en la vejez.
En su resolución, los jueces confirmaron la obligación del Hospital Italiano de brindar la cobertura integral del servicio de cuidado domiciliario, con prestadores de su cartilla. Sin embargo, modificaron el criterio en caso de que la prestación sea realizada por profesionales externos.
En esos supuestos, establecieron que la cobertura deberá equipararse al valor del módulo “Hogar Permanente, categoría A” del nomenclador de prestaciones para discapacidad, con un adicional del 35% en concepto de dependencia. No obstante, aclararon que si el costo real del servicio es menor, la cobertura se limitará al monto efectivamente facturado.
La Cámara señaló que esta solución busca fijar una pauta objetiva para facilitar el control y pago de la prestación, sin desatender la necesidad de garantizar el acceso efectivo al tratamiento requerido.
Finalmente, los magistrados aclararon que la decisión se adopta en el marco de una medida cautelar, por lo que no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, que deberá resolverse en la sentencia final del amparo.
