La Justicia confirmó la responsabilidad de una aerolínea por haberle cobrado una penalidad a una pareja argentina varada en el Caribe tras el paso del huracán Irma en 2017 y evacuada en un vuelo humanitario.
La Cámara Nacional en lo Comercial sostuvo que la aerolínea incumplió sus obligaciones de asistencia e información al no reubicar gratuitamente a los pasajeros en vuelos disponibles hacia Buenos Aires y exigirles un pago adicional para poder regresar al país. La sentencia consideró además que la conducta configuró un supuesto de daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
Un viaje frustrado por el huracán
El caso fue iniciado contra Aerovías del Continente Americano SA (Avianca). Según surge del expediente, ambos turistas se encontraban en la isla de Saint Martin cuando el huracán Irma azotó la zona. Tras ser evacuados de urgencia hacia Punta Cana en un vuelo humanitario, intentaron retornar a la Argentina utilizando el pasaje que ya tenían contratado con la empresa aérea.
La Cámara tuvo por acreditado que el vuelo original había sido cancelado por razones de fuerza mayor, pero remarcó que en Punta Cana existían dos vuelos de Avianca con disponibilidad hacia Buenos Aires y que, pese a ello, la empresa no los reubicó sin costo. Por el contrario, les exigió el pago de una penalidad para embarcar al día siguiente en un vuelo con escala en Bogotá.
En primera instancia, el juzgado había condenado a la aerolínea a pagar más de $2 millones por restitución de lo abonado, $5 millones por daño moral y otros $5 millones por daño punitivo.
Sin embargo, la Cámara redujo los montos indemnizatorios y fijó finalmente una reparación de $200.000 por daño moral y $1.750.000 por daño punitivo, además de confirmar la devolución de las sumas cobradas como penalidad.
Desinterés y grave indiferencia de la empresa
Las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini remarcaron especialmente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba uno de los pasajeros, quien era un adulto mayor y había sufrido una descompensación por falta de medicación cardíaca durante la emergencia climática.
El fallo señaló que la empresa actuó con “manifiesto y deliberado desinterés” por los derechos del consumidor.
La Cámara también rechazó el argumento de Avianca de que, al tratarse de un contrato de transporte aéreo internacional, no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal sostuvo que los pasajeros eran consumidores y que la normativa consumeril resulta aplicable de manera complementaria al régimen aeronáutico.
En el fallo, los camaristas destacaron que no todo incumplimiento habilita la imposición de daño punitivo, pero afirmaron que en este caso la conducta de la empresa excedió una mera contingencia operativa y evidenció una grave indiferencia frente a una situación de emergencia sanitaria y humanitaria.
