La Justicia de Río Negro advirtió que la exigencia propia de la práctica deportiva no puede transformarse en una forma de violencia y ordenó medidas de protección para un adolescente.
El joven, luego de varios años de practicar una disciplina, terminó alejándose de la actividad por el impacto emocional que le provocaban determinadas conductas de su entrenador.
El caso fue analizado por el fuero de Familia de Bariloche, luego de que los padres del adolescente recurrieran a la Justicia y solicitaran una medida de protección de derechos.
Según denunciaron, el entrenador había protagonizado distintos episodios de gritos, burlas y descalificaciones y, durante un torneo, había difundido en un grupo de WhatsApp un audio y una fotografía del adolescente, identificándolo y haciendo comentarios vinculados con su desempeño deportivo.
La jueza consideró que no se trataba simplemente de un conflicto entre una familia y un entrenador.
Por el contrario, entendió que existía una relación desigual de poder que obligaba a analizar la situación desde una perspectiva de protección de derechos.
Escuchar al adolescente
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la escucha directa del adolescente.
La magistrada destacó que su participación no constituía una mera formalidad, sino una herramienta fundamental para conocer su opinión y valorar su postura de acuerdo con su edad y grado de madurez.
El joven manifestó que el deporte seguía siendo importante para él y que su alejamiento no se debía a una pérdida de interés, sino a las circunstancias que estaba atravesando.
Por eso, la jueza decidió que no correspondía obligarlo a regresar a la actividad deportiva. La decisión de continuar, dónde hacerlo y bajo qué condiciones debía quedar en sus manos.
La obligación judicial fue garantizar que, si decidía volver, pudiera hacerlo en un ámbito seguro.
El límite a la “exigencia deportiva”
La sentencia dejó una definición sobre el vínculo entre entrenadores y jóvenes:
“Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”.
La resolución remarcó que quienes tienen funciones de enseñanza, entrenamiento o dirección poseen una responsabilidad especial cuando trabajan con niños y adolescentes, debido a la relación de confianza y a la asimetría de poder existente.
La jueza también consideró especialmente la utilización de herramientas digitales. La difusión de fotografías, audios y comentarios en grupos de mensajería, señaló, permitió que la exposición del adolescente alcanzara a un grupo más amplio de personas.
Para resolver, se tuvieron en cuenta distintos elementos incorporados al expediente, entre ellos documentación aportada por la familia, fotografías, comunicaciones de WhatsApp, actuaciones realizadas ante el municipio y las respuestas brindadas por esa institución.
Qué ordenó la Justicia
El fallo hizo lugar parcialmente al pedido de protección y estableció una serie de medidas concretas.
Entre ellas, prohibió al entrenador acercarse a menos de 100 metros del adolescente durante entrenamientos, competencias y demás actividades deportivas en las que participe.
Además, le impidió publicar, reproducir o difundir fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier contenido referido al joven a través de redes sociales, grupos digitales o servicios de mensajería sin las autorizaciones correspondientes.
La resolución también ordenó comunicar las medidas a la organización deportiva y al municipio para que adopten las acciones necesarias si el adolescente decide regresar a la actividad.
A su vez, solicitó medidas de acompañamiento para el grupo de jóvenes que integra ese espacio deportivo, con el objetivo de prevenir nuevas situaciones de maltrato y evitar que esas prácticas sean naturalizadas.
La magistrada aclaró que en este proceso no correspondía resolver cuestiones laborales, contractuales o disciplinarias vinculadas con el entrenador adulto.
El criterio central quedó expresado en la decisión: el adolescente no debe ser obligado a abandonar el deporte, pero tampoco puede ser obligado a regresar a un espacio en el que se sienta vulnerado.
La elección de volver —o no hacerlo— debe ser propia y, en cualquier caso, estar libre de violencia, presiones y condicionamientos, puntualizó la magistrada.
