La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que ordenó a una influencer eliminar publicaciones de sus redes sociales referidas a otra y dejar de hablar mal de ella. Tenía prohibido realizar nuevas alusiones, directas o indirectas, hacia su persona.
El máximo tribunal del país consideró que la medida se dispuso sin precisar qué contenidos concretos vulneraban los derechos al honor y a la intimidad. Según advirtió, esa falta de precisión afectó el derecho de defensa de la destinataria y produjo una restricción indebida de la libertad de expresión.
Seguidores que amenazaban
La causa se inició a partir de una presentación de Candela Sánchez (@candelasancheszf) contra Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul). Sánchez solicitó que Núñez se abstuviera de realizar publicaciones o efectuar referencias, directas o indirectas, respecto de su persona, incluso mediante determinados seudónimos y por cualquier medio de comunicación.
También pidió que se ordenara eliminar de las redes sociales las publicaciones ya realizadas que la nombraran o permitieran identificarla y que se dispusiera una publicación permanente en la que se informara el cumplimiento de la orden judicial y se solicitara a los seguidores que dejaran de realizar referencias, amenazas, hostigamientos o agresiones en su contra.
Hater e influencer
La demandante sostuvo que sufría un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de Núñez y de sus seguidores, a quienes —según afirmó— la demandada instigaba desde sus cuentas de Twitter e Instagram. Señaló que esas publicaciones afectaban su imagen, buen nombre, honor, salud y trabajo.
También sostuvo que Núñez, a quien calificó como una reconocida “hater” e “influencer”, había comenzado a hostigarla en 2016, cuando se refería a ella como “pseudo comunicadora” y “canjela”, en alusión a que vivía de canjes, además de utilizar frases que consideró injuriosas.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada eliminar las publicaciones cuestionadas, abstenerse de efectuar nuevas referencias y publicar en sus redes sociales un texto vinculado con el cumplimiento de la decisión.

Además, dispuso comunicar la medida al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que la hiciera conocer a los medios de comunicación masiva bajo su contralor, incluidos los medios televisivos, radiales, gráficos y las redes sociales.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. La demandada llevó entonces el planteo ante la Corte Suprema.
Con los votos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en forma conjunta, y de Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia de Cámara.
Una prohibición demasiado amplia
Rosatti y Rosenkrantz recordaron que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera restrictiva y que toda censura previa sobre ese derecho tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
“Por tal motivo, la carga argumentativa —y, en principio, probatoria— de la necesidad de limitar el ejercicio de la libertad de expresión pesará sobre quien la invoca, y la medida que se adopte debe ser la estrictamente indispensable para satisfacer la finalidad perseguida”, señalaron.
A partir de ese criterio, los jueces cuestionaron que la cautelar hubiera ordenado eliminar publicaciones referidas a distintos aspectos de la vida de la influencer sin identificar cuáles eran los contenidos considerados ilícitos.
“La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”, afirmaron.
El problema también alcanzó a la prohibición de realizar futuras referencias.
“La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, sostuvieron Rosatti y Rosenkrantz.
Los jueces señalaron que la sentencia de la Cámara no había explicado por qué, en este caso concreto, se configuraba un supuesto excepcional que permitiera justificar una prohibición preventiva de esas características.
Tampoco, dijeron, había demostrado que la medida fuera “estrictamente necesaria e indispensable” para alcanzar la finalidad perseguida.
Influencers y exposición pública
Otro de los elementos que la Corte consideró relevante fue la exposición pública de ambas protagonistas en las redes sociales.
“De acuerdo con lo expuesto en el escrito de inicio, la actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales”, señalaron los jueces.
La Corte destacó que la propia demandante expone públicamente en Instagram diferentes aspectos de su vida y desarrolla allí actividades comerciales, además de interactuar con otras personas y habilitar comentarios y críticas sobre los contenidos que publica.
Desde esa perspectiva, los jueces cuestionaron que la Cámara hubiera confirmado una medida que interrumpía el proceso comunicacional en las redes sin analizar esas circunstancias.
“Desde esta perspectiva, la cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito”, indicaron.
Y concluyeron: “Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara”.
Las reglas propias de las redes sociales
La Corte también puso el foco en las características particulares de las redes sociales y en la necesidad de que los jueces las tengan en cuenta al analizar expresiones que pueden resultar ofensivas o lesivas del honor.
“Las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes”, señalaron Rosatti y Rosenkrantz.
Por eso, entendieron que el contexto en el que se produjeron las expresiones cuestionadas debía ser analizado antes de disponer una medida que afectara la circulación de contenidos.
Ese contexto, afirmaron, “debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio —aunque fuera provisional— sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido”.
En su voto, Lorenzetti coincidió en dejar sin efecto la sentencia y puso el acento en la falta de precisión de la medida preventiva.
“La medida preventiva provisoria adoptada no se ajusta a los criterios legales en los términos en que fue dispuesta, en tanto impone una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establece parámetros claros para la ponderación de los derechos en conflicto”, sostuvo.
El juez aclaró, además, que la decisión de la Corte no implicaba determinar si las publicaciones cuestionadas eran lícitas o ilícitas.
En ese sentido, precisó que el fallo no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia ni sobre la eventual responsabilidad que pudiera corresponder por los contenidos denunciados.
