La Cámara Nacional en lo Civil condenó a un hombre que violó a su hija cuando esta tenía 8 años a pagarle una suma millonaria y además impuso una indemnización por daño moral que tendrá que pagarle a a madre de la entonces menor.
La Justicia había hecho lugar a la demanda promovida por una joven que actualmente tiene 19 años y durante años, cuando era menor, había sido violada por su padre.
Esa sentencia ordenó indemnizarla por daño material, moral y psicológico, por una suma total de 14.500.000 de pesos más los intereses correspondientes.
La demandante apeló el fallo y también lo hizo la madre de la joven por el daño moral que ella también sufrió por el accionar del padre du su hija, y que había sido denegado.
El caso llegó a la Cámara Civil por los hechos, según describe el mismo tribunal como “aberrantes”, y “han sido acreditados en sede penal”, ya que el hombre resultó condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente en calidad de autor”, la que se encuentra firme.
Daño psicológico
A la hora de emitir su voto el camarista Gabriel Rolleri se inclinó por aumentar el monto sobre este rubro valorando las características personales de la víctima. Su voto fue compartido por su colega Maximiliano Caia.
Los especialistas relataron en la causa los padecimientos tras el abuso sexual, tales como “un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacción social, trastornos de la conducta alimentaria, atracones, resistencia a bañarse por su asociación a lo previo a los abusos, trastornos al dormir, pesadillas, ausencia de menarquía que podría asociarse a las consecuencias del abuso en el año 2009”.
Daño moral
La jueza de primera instancia había fijado un monto de 7 millones de pesos por este rubro, a favor de la joven.
La Cámara remarcó “las horrorosas circunstancias traumáticas” que llevaron a la menor en abril de 2013 (y con tan solo 10 años de edad) a “develarle a su madre los hechos aberrantes a los que era sometida por su padre y que dieron lugar a la sentencia condenatoria en sede penal”.
El camarista Rolleri consideró reducida la partida establecida por la sentencia de primera instancia, por lo que propuso la elevación del monto a la cantidad de $ 10.000.000
La madre de la víctima
El fallo reconoce además el daño moral a la madre de la víctima, lo que había sido rechazado en primera instancia
El fallo cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que admitió incluso que “los padres están sufriendo por ellos mismos, en los afectos de su paternidad lastimada por lo acontecido y, en este sentido, son tan legitimados directos como su propio hijo”.
Según el fallo de la Cámara, en este caso, “toda la vida familiar, en especial la relación parental, se encuentra trastocada por los lamentables hechos sucedidos y cuyo responsable fue no solamente el padre de la hija de la Sraxxx, sino también su pareja de aquel momento”.
“Desde aquella conversación donde la entonces menor reveló a su madre las atrocidades en las que la hacía participar su padre, no pudo la misma gozar de la vida plena de su hija ni de la suya, ya que como consecuencia del ilícito ambas padecen una incapacidad psicológica severa con trastornos y limitaciones en el ámbito social seguramente; y cabe reconocer, además, que tampoco en el futuro podrán hacerlo”, consigna el fallo de la Cámara.
“Las penurias, y sueños tronchados de la madre desde el momento mismo en que se enteró de lo que venía sucediendo en el seno más íntimo de su vida familiar, hacen que quede involucrada directamente como víctima del hecho, equiparada al damnificado directo”.
Para los jueces de la Cámara “desestimar el rubro reclamado implicaría no sólo desconocer el verdadero calvario que atravesó la codemandante, sino compartir y aceptar la idea de una reparación concebida en términos sólo dogmáticos, sin analizar las circunstancias de cada caso concreto, lo que conduce a generar situaciones de notable injusticia”.
“Fíjese que la gravedad del daño que padeció la niña al ser abusada por su padre repercutió necesariamente sobre la madre al haber alterado el desenvolvimiento cotidiano, obligándolas al abandono del hogar familiar y cambios constancias de vivienda, vergüenza y exposición social, además de tener que dedicarle el tiempo propio a la asistencia de la niña cruelmente lesionada en su fuero mas íntimo”.
Por último, el tribunal destacó que “sí la niña hubiera muerto, la madre estaría legitimada para reclamar el daño moral, desde esta perspectiva, a todas luces no parece justo y equitativo entonces excluir la resarcibilidad del daño moral indirecto por el mero hecho de sobrevivir la víctima, ya que los perjuicios ante los aberrantes hechos pueden ser tan graves como en el caso de una muerte y seguramente la perseguirán toda la vida y tendrá que luchar diariamente contra las lamentables secuelas psicofísicas esparcidas sobre su humanidad cuyo autor no fue sino una de las personas de su fuero más íntimo”.
El fallo cita la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus relaciones interpersonales” representa un cambio de paradigma sostenido por toda una normativa que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva más amplia de la que existía en la legislación nacional”. Su artículo 35 habilita a la parte damnificada a reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, según las normas comunes que rigen la materia.
para mí no es suficiente con dinero. Tampoco con cárcel. Para todos los violadores debería haber una Ley especial que los condene de por vida a trabajos forzados y azotes. Y que escuchen noche y día con un chip incorporado, algo como “qué le hice a mi hija y a su madre” “por qué violé” etc.
todo ésto más la cárcel y el dinero.