Un consorcio de propietarios demandó a una empresa de telefonía y pidió que se la condene a retirar los cables obsoletos que se deslizan en el edificio y que provocan -según se alegó- molestias, daños y “afeamiento estético”.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Consorcio del edificio ubicado en el barrio de Palermo Chico contra Telecom Argentina S.A.
Se condenó a la empresa a retirar el cableado que le pertenece y que se encuentra fuera de uso o inactivo, y que además efectúe el tensado de los cables del servicio a su cargo.
Tanto el consorcio, que además pretendía diversos arreglos en la vereda y subsuelo, como la empresa de telefonía, apelaron la resolución.
Los hechos
En su demanda, el Consorcio relató que en el edificio hay ciertos cables de propiedad de Telecom Argentina S.A. que se encuentran obsoletos y provocan inconvenientes.
Esa situación, según describió, lo motivó a realizar diversas gestiones extrajudiciales a fin de que la empresa cambie el cableado.
Relató que el mismo se encuentra desprendido de sus grampas, “ocasionando molestias por los ruidos que generan al deslizarse por las paredes, como así también el afeamiento estético que dicho cableado presenta en el edificio”
Frente a ese estado de situación, el consorcio inició la acción ante la justicia a fin de que la empresa demandada, “coloque el cableado, conforme el estado anterior, en su estética y prolijidad y se reparen los daños que esa defectuosa instalación ha provocado, revocando y pintando las zonas afectadas, … a fin de evitar y reparar la humedad existente”
Al contestar la demanda Telecom sostuvo que no se encuentra demostrado que los cables le pertenezcan, como así tampoco que los supuestos trabajos y conductos hayan sido realizados por ella.
El consorcio demandante, con apoyo en un dictamen pericial arquitectónico, criticó la sentencia de primera instancia que no admitió la pretensión relativa a que se ordene reparar la vereda y el subsuelo del edificio.
La Cámara Civil ponderó las conclusiones del informe pericial que da cuenta de que ciertos cables son de propiedad de la empresa, de acuerdo a lo corroborado por la experta que inspeccionó el inmueble. Por esa razón confirmó el fallo de primera instancia.
Otros reclamos
Por otro lado, los copropietarios, reclamaron por la desprolija recolocación de los adoquines en la vereda. Pero para la justicia, no fue correctamente fundado ese planteo, por lo que no le atribuyó responsabilidad a la empresa de telefonía en ese aspecto.
La Cámara remarcó que esos reclamos no fueron planteados oportunamente en la instancia anterior.
En cuanto a la pretensión a que se repare la humedad existente en el subsuelo del edificio, el Tribunal sostuvo que no quedó probado que los cables que pasan por dicho sector correspondan a la empresa.
“Los elementos de prueba que obran en el expediente no permiten corroborar que los cables que presuntamente produjeron la humedad en el subsuelo del edificio pertenezcan a la emplazada”, sentenció la Cámara
Los jueces Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso indicaron que distinto es el caso de los cables que se ubican en la terraza del edificio, pues la experta allí sí pudo constatar el carácter de propietaria de la demandada.