La Justicia ordenó al PAMI cubrir la internación de una afiliada con certificado de discapacidad en un hogar elegido por la familia hasta el valor fijado en el Nomenclador nacional para esa prestación, aunque el lugar no está incluído en su cartilla de prestadores
Se trata de una decisión de la Cámara Federal de La Plata que revocó una decisión contraria tomada por un juez de primera instancia, quien había rechazado el amparo que presentó la familia.
Cupo y hogares del PAMI
Según la denuncia, desde la obra social de los jubilados respondieron a los familiares que debían iniciar gestiones para buscar cupo en uno de los hogares propios o conveniados y no les recibían el inicio del trámite para cubrir uno por fuera de esas condiciones.
La afiliada estaba ya internada en el hogar elegido por la familia bajo consejo médico por “el acompañamiento constante que ella requiere”, el “debido control medicamentoso, su correcta alimentación, y demás cuidados que ayudan no solo a su bienestar físico, sino también a su contención y estabilidad psíquica”
Además la obra social respondió que la paciente debía estar afiliada dentro de la delegación que por zona geográfica abarcaba el lugar buscado, “como si el PAMI no fuera una obra social única”
Ello la obligaba a un cambio de domicilio, de Unidad de Gestión local, es decir era víctima de “cuestiones estrictamente burocráticas organizacionales del organismo”
Amparo aceptado
El tribunal de apelaciones de La Plata recordó la legislación vigente que regula sistemas alternativos para personas con discapacidad que no pudieren permanecer en su grupo familiar de origen
“… cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares”
” Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de auto valimiento e independencia”.
La cobertura de hogar permanente se encuentra prevista para “aquellas personas con discapacidad que carezcan de grupo familiar continente y/o cuya discapacidad y nivel de auto valimiento requiera un mayor grado de asistencia y protección, como es el caso de la amparista”, concluyó el Tribunal
Por eso y “por el momento, corresponde que se dé prioridad a su necesidad de continuar alojada en una residencia que satisfaga sus requerimientos de asistencia y supervisión, evitando los trastornos o dificultades que le pudiera generar un cambio del lugar de internación”, remarcaron
La solución propone “busca conciliar de la mejor manera posible los derechos y obligaciones de las partes involucradas” y por eso se hizo lugar al pedido para que PAMI cubra el hogar hasta el valor fijado en el Nomenclador