Una empresa de medicina prepaga tendrá que solventar el tratamiento a una afiliada con discapacidad en la clínica Fleni de Escobar, pese a que no tiene al centro médico como prestador en su cartilla.

La Cámara Federal de San Martín confirmó una decisión al respecto porque dos médicos que tratan a la paciente, de 72 años, coincidieron en que sería el mejor lugar para su rehabilitación neurológica por una accidente vascular cerebral.

Consejo médico

Los profesionales aconsejaron la derivación a un “centro de neuro-rehabilitación con capacidad motora, lenguaje, deglutoria y cognitiva” por la complejidad de la recuperación

Por ello la familia inició una acción de amparo que tuvo recepción favorable en primera instancia y ahora quedó confirmada.

Se trata de cuestiones vinculadas a la “preservación de la salud y de la vida misma de las personas”, explica la decisión de los jueces de San Martín Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.

Qué pasó con los centros propios

La prepaga Medicus había ofrecido la prestación en otros cuatro centros de su cartilla, pero no demostró que cuenten con las mismas posibilidades que el elegido por profesionales y familia, remarca la resolución.

Por ello se dispuso ordenar a la prepaga ” la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación en el Fleni Escobar, conforme lo prescripto y acorde su diagnóstico de ACV hemorrágico”

.La prepaga entendió que los reintegros de planes de afiliación abiertos para prestadores por fuera de cartilla no abarcan “servicios de geriatría ni salud mental, como tampoco las prestaciones que estuvieran relacionadas con discapacidad, con lo cual su representada sólo debía brindar su cobertura a través del sistema cerrado”

.Pero los jueces recordaron el criterio que ya lleva establecido el Tribunal vinculado a que es el profesional de la medicina que trata la patología quien ” previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados”

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