Pérdida de alimentos, falta de agua, rutinas alteradas y actividades profesionales paralizadas. Tres sentencias recientes de la justicia Civil y Comercial Federal reconocieron indemnizaciones por los perjuicios provocados por las deficiencias en el suministro eléctrico.
Un corte de luz puede durar algunas horas, pero sus consecuencias pueden extenderse mucho más. Alimentos que se pierden, bombas de agua que dejan de funcionar, hogares que deben modificar su rutina y actividades laborales que directamente no pueden continuar.
Tres fallos recientes del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del juez federal Patricio Maraniello, analizaron distintas situaciones y condenaron a Edesur y Edenor a indemnizar a los damnificados.
El caso de mayor monto corresponde a la Fundación Quiropraxia Para Todos, que reclamó por las interrupciones del servicio eléctrico que afectaron sus actividades entre junio de 2013 y mayo de 2014.
La Justicia condenó a Edenor a pagar $18.559.802,97 por lucro cesante, más intereses.
El expediente tuvo un elemento clave: los propios registros de Edenor. La pericia contable detectó períodos con 0 kWh de consumo y otros con apenas 1, 18 y 19 kWh, además de numerosos reclamos registrados ante la distribuidora.
“No se trata, por tanto, de una mera afirmación de la actora acerca de la existencia de cortes”, sostuvo el juez, quien destacó que se trataba de información extraída de “los registros de la propia demandada”.
El magistrado concluyó que la prueba permitía acreditar “una prestación deficiente del servicio, caracterizada por interrupciones y períodos de ausencia o reducción extraordinaria del suministro”.
En otro de los casos, tres vecinos de Wilde lograron acreditar 246 horas y 57 minutos de interrupciones. Edesur fue condenada a pagar cerca de $2 millones más intereses, por daños materiales y daño moral.
Un tercer expediente involucró a una pareja de Guillón, donde se comprobaron más de 1.128 horas acumuladas sin electricidad durante el período analizado. Edesur deberá pagar algo más de $3,1 millones más intereses, también por daño material y moral.
Los tres pronunciamientos tienen un punto en común: las distribuidoras deben responder cuando las deficiencias del servicio provocan perjuicios concretos que pueden ser acreditados.
En los tres casos fue rechazado el daño punitivo, al considerar que no se había probado una conducta de gravedad suficiente para imponer esa sanción adicional.
En el caso de la Fundación, además, el juez rechazó los reclamos por pérdida de chance y daño al prestigio institucional. La aseguradora Allianz tampoco fue responsabilizada, porque la póliza de Edenor excluía expresamente la cobertura por fallas o variaciones en el suministro eléctrico.
Los fallos ponen el foco en una consecuencia que va más allá de la interrupción del servicio: cuando la falta de luz genera un daño concreto y ese perjuicio puede probarse, la reparación puede continuar incluso después de que vuelve la electricidad.
