Una salida familiar a un parque de aventuras en la nieve en Bariloche terminó en una demanda por daños y perjuicios después de que una mujer sufriera una fractura de tobillo durante uno de los recorridos en altura.

La participante responsabilizó al establecimiento por las condiciones de seguridad del lugar, pero la Justicia rechazó el reclamo al considerar que el accidente se produjo porque utilizó el dispositivo de una manera diferente a la indicada.

El episodio ocurrió en el nivel 4 del parque aéreo del complejo Piedras Blancas. Antes de comenzar el circuito, la mujer había recibido un arnés integral, polea, casco y guantes, además de las instrucciones para realizar las distintas actividades.

Según relató en su demanda, llegó a gran velocidad a la plataforma final de uno de los juegos y golpeó el sector externo de su tobillo izquierdo contra una estructura de hierro.

Sostuvo que el lugar no contaba con una protección adecuada y cuestionó además la ausencia de personal en ese punto del recorrido.

El impacto le provocó fracturas en el tobillo izquierdo. Tuvo que ser operada y le colocaron material de osteosíntesis. Luego realizó rehabilitación y afirmó que, tiempo después, continuaba con dolores y limitaciones para realizar algunas actividades cotidianas.

La mujer planteó que el parque había incumplido el deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor y que debía responder por las consecuencias del accidente.

Pero la empresa dio una versión diferente. No negó que el golpe hubiera ocurrido, aunque sostuvo que la mujer había utilizado el juego de una manera que no correspondía.

La clave: cómo debía utilizarse el juego

La discusión central del expediente estuvo puesta en la forma en que debía realizarse ese tramo del circuito.

Según explicó el parque, no se trataba de una tirolesa que debía recorrerse colgada del arnés. La indicación era sentarse sobre un elemento plástico similar a una “poma” y avanzar en esa posición hasta la plataforma ubicada en el otro extremo.

Para determinar qué había ocurrido, un ingeniero inspeccionó el lugar, recorrió personalmente el nivel 4 y analizó la mecánica del dispositivo.

La pericia fue determinante. El experto estableció que, si la mujer hubiera realizado el recorrido sentada sobre el “poma”, sus pies habrían quedado al menos medio metro más arriba de la posición en la que se encontraban al momento del impacto. De ese modo, no habría podido golpear el tobillo contra la estructura de la plataforma.

A esa prueba se sumó un elemento incorporado el mismo día del accidente: un informe elaborado por el propio parque en el que se describía una mecánica coincidente con la versión que luego sostuvo la empresa durante el juicio. El documento llevaba la firma de la mujer y una pericia caligráfica confirmó que era auténtica.

Qué dijo la Justicia sobre la seguridad

La mujer también había cuestionado la protección de la plataforma y afirmó que la estructura contra la que golpeó no estaba debidamente recubierta.

Sin embargo, el juez entendió que esa circunstancia no había sido acreditada. Las fotografías y los testimonios incorporados al expediente mostraron, según la sentencia, la existencia de elementos de seguridad en ese sector.

El magistrado reconoció que el parque tenía un deber de seguridad frente a sus usuarios, aun cuando se tratara de una actividad recreativa y voluntaria.

Pero consideró que, en este caso, las pruebas demostraron que la conducta de la propia participante tuvo una incidencia directa en el accidente.

El fallo sostuvo que la ejecución incorrecta del juego “interrumpió el nexo causal” necesario para atribuir responsabilidad al establecimiento.

En ese sentido, la sentencia consideró que la maniobra realizada por la mujer no podía ser prevista ni evitada por el parque, teniendo en cuenta las instrucciones y la cartelería colocadas para explicar el funcionamiento del dispositivo.

Con esos argumentos, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada.

El fallo todavía no está firme y puede ser apelado.

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