Un juzgado hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de Empleados de la Marina Mercante garantizar de manera urgente la cobertura integral de una prótesis de hombro para el reemplazo del extremo superior del húmero, a un afiliado que promovió un amparo por razones de salud.

La decisión fue adoptada por la jueza federal Silvina Andrea Bracamonte, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 1, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada y fijó un plazo de tres días para que la obra social cumpla con la prestación ordenada.

Medidas cautelares y un criterio amplio

En su resolución, la magistrada recordó que en los casos vinculados con la protección del derecho a la salud corresponde aplicar “un criterio amplio” al analizar medidas cautelares, y señaló que “es preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas”.

En ese marco, aclaró que no se exige un examen de certeza sobre el derecho reclamado, sino apenas su apariencia, ya que la finalidad de este tipo de medidas es brindar una respuesta judicial rápida frente a situaciones urgentes.

Tutela judicial rápida y eficaz

La jueza sostuvo que, del relato efectuado en la demanda y de la documentación acompañada, surge que “podría verse comprometido el derecho a la salud del amparado, que tiene raigambre constitucional”, lo que justifica la necesidad de una tutela judicial “rápida y eficaz”.

Asimismo, consideró acreditado el peligro en la demora, al advertir que la prótesis fue prescripta por el médico tratante y que la demandada mantuvo una actitud renuente a otorgar la cobertura solicitada.

Según indicó, la falta de provisión de la intervención requerida “podría comprometer aún más su salud y su integridad física”.

La resolución también destacó que la afiliación del actor a la obra social se encuentra vigente, por lo que los cuestionamientos formulados al respecto resultan “inatendibles en este estado actual del proceso”, sin perjuicio de lo que se resuelva al dictar sentencia definitiva.

Con esos fundamentos, el juzgado ordenó que la obra social brinde al afiliado la cobertura del 100% de la prótesis de hombro, incluyendo insumos y asistencia técnica, conforme a las indicaciones del profesional tratante. La medida cautelar regirá hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

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