Un tribunal hizo lugar al reclamo de la madre de un menor de 4 años con certificado de discapacidad y modificó una medida cautelar que limitaba la cobertura al valor previsto en el nomenclador.

Los jueces sostuvieron que no puede restringirse un derecho fundamental por un “vacío reglamentario” y remarcaron que las personas con discapacidad requieren una tutela reforzada.

La Cámara Federal de Mendoza ordenó a la obra social Jerárquicos Salud cubrir de manera integral el acompañamiento terapéutico de un niño de cuatro años diagnosticado con autismo, al considerar que la prestación debe abonarse al 100% y no con los límites fijados por el nomenclador de prestaciones para discapacidad.

La decisión fue adoptada por la Sala B del tribunal, integrada por los jueces Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, al resolver las apelaciones presentadas tanto por la familia del menor como por la empresa de medicina prepaga en el marco de una acción de amparo.

En primera instancia, la Justicia había ordenado a Jerárquicos Salud cubrir el acompañante terapéutico durante tres horas diarias hasta la finalización del ciclo lectivo 2025, pero tomando como referencia los valores del “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar”.

La madre del niño cuestionó esa limitación porque la profesional que presta el servicio facturaba una suma superior, lo que obligaba a la familia a afrontar la diferencia.

La Cámara coincidió con ese planteo y modificó la cautelar para que la cobertura sea total.

Vacío reglamentario

Uno de los puntos del fallo es el reconocimiento de que existe un “vacío reglamentario” respecto de la figura del acompañante terapéutico dentro del nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad.

Sin embargo, los jueces advirtieron que esa omisión administrativa no puede utilizarse para restringir derechos.

“Existe un vacío reglamentario generado por la falta de previsión de la figura del ‘Acompañante Terapéutico’ en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; circunstancia que no obsta al ejercicio de ese derecho”, sostuvo el tribunal.

La resolución agrega que “corresponde modificar la cautelar en favor de la actora” porque la ausencia de regulación específica no libera a las empresas de salud de garantizar la prestación indicada por los profesionales tratantes.

Los magistrados remarcaron además que el niño cuenta con Certificado Único de Discapacidad, presenta diagnóstico de “autismo en la niñez” y tiene prescripto por su médico tratante un acompañante terapéutico durante tres horas diarias.

Al analizar la cautelar, la Cámara destacó la especial protección que merecen los niños con discapacidad y recordó la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas con jerarquía constitucional.

“La discapacidad lo hace vulnerable, requiriendo una mayor tutela de sus derechos”, señalaron los jueces.

También citaron la Ley 24.901 y recordaron que “en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester”.

Respecto de la urgencia del caso, el tribunal entendió que estaban acreditados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

En ese sentido, destacó que se trata de “un niño de muy corta edad y en pleno desarrollo”, por lo que la demora en la prestación podría afectar su crecimiento integral.

Finalmente, la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la familia, rechazó el recurso de Jerárquicos Salud y ordenó que la obra social autorice “al 100% la cobertura de Acompañante Terapéutico” durante tres horas diarias hasta la finalización del ciclo lectivo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento.

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