La Justicia falló a favor de una empresa privada y contra un Municipio a la hora de rechazar el cobro de tasa de servicios por inspecciones que, a su entender, se superponen con los controles federales a cargo de organismos nacionales.

En esta ocasión, la sala II de la Cámara Federal de La Plata ratificó un fallo que dio la razón a la empresa “Nobles del Sur SA” contra la Municipalidad de Ezeiza y dejó firme una sentencia del juzgado federal 3 de Lomas de Zamora.

En la demanda contra la Municipalidad la empresa cuestionó la aplicación de una tasa por servicios de inspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario sobre productos introducidos en Ezeiza.

“Estas actuaciones se originaron con la acción declarativa de certeza interpuesta por Nobles del Sur S.A. contra la Municipalidad de Ezeiza con el objeto que se ponga fin a la situación de incertidumbre que la demandada ha creado al pretender ejercer funciones de contralor sanitario, que las normas federales le atribuyen a organismos de carácter nacional, y gravar la introducción de sus productos en esa jurisdicción con la “Tasa por servicios de reinspección veterinaria, bromatológica y visado sanitario”, según lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2013 (v. sección segunda, cap. VII) y la Ley Impositiva
2013 (también Cap. VII)”, recordó la Cámara.

También se cuestionaron las multas fijadas ante “incumplimientos en relación a la obligación de control y visado sanitario”.

La empresa argumentó que la tasa era “inconstitucional” por “colisionar con el Régimen Federal de Gobierno y con normativa de superior jerarquía (Código Alimentario Argentino) y los artículos 9, 10, 11, 17, 31, 33, 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, con relación a la libertad de tránsito, la cláusula del progreso y el principio de prelación de las normas jurídicas”.

Por ello pidió una medida cautelar que se le concedió para que la Municipalidad de Ezeiza se abstuviera de “adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el cumplimiento de los deberes formales y materiales a los fines de la aplicación de la tasa en cuestión y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la actora, previa caución juratoria”.

Los camaristas plantenses Olga Calibri y Roberto Lemos dieron la razón a la firma mientras que su par César Alvarez, en desacuerdo, votó por rechazar la demanda y avalar el cobro de tasas  municipales.

En cuanto al Municipio demandado, destacó “las tareas realizadas en los controles vehiculares, sobre el transportista y sobre la
mercadería” que justificaban el cobro pero para la Cámara “la demandada no demostró cuál es la actividad que despliega y que justifica la imposición de la tasa que pretende percibir”.

“Por el contrario, entiendo que estamos ante un supuesto de “control de control” que, además, implica un obstáculo a la garantía de la libre circulación de mercaderías (arts. 9, 10, 11 y 126 de la Constitución Nacional)”, sostuvo el camarista Lemos.

 

 

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