La pasajera argentina regresó de Miami en un vuelo de American Airlines. Se constató que era Covid-19 positivo y se la envió a un hotel de CABA para hacer el aislamiento.

Pero planteó un habeas corpus al considerar que se estaba restringiendo su libertad ambulatoria. Explicó que se fue de viaje unos días y que al volver el PCR  le dio negativo en Miami, pero en Ezeiza fue positivo.

“Me indicaron que había dado positivo, que seguramente había sido por la vacuna que me di en Miami. Llegué hoy al mediodía, no tengo síntomas por el momento. Estoy ansiosa, no veo a mi hija hace un montón, yo tengo una casa grande, puedo estar ahí aislada, lo que menos quiero es exponer a mi hija, pero al menos quiero que me vea a la distancia, por la ventana, que sepa que volví”, son los argumentos que la mujer ratificó en una audiencia por videollamada.

Continúo exponiendo: “Tengo por suerte los recursos para estar en mi casa. Ahora estoy yo costeando los gastos del hotel, no entiendo bien cómo funciona. Quiero verla al menos de lejos y estando yo en mi casa tranquila y no acá, que te tratan como si fuera una delincuente (…) Yo solo quiero ver a mi hija. Cuanto mejor esté anímicamente, mejor me voy a recuperar”.

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del pedido al considerar que  “el planteo de la accionante debe ser analizado en el marco de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus COVID-19, que fuera declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud”.

El juez Hernán López sostuvo que las normas “eran conocidas al emprender el viaje , y el traslado que pretende podría acarrear la propagación de nuevas cepas de la enfermedad aún desconocidas que pongan en mayor riesgo a su propio grupo familiar”.

“Al día de hoy, nos encontramos en presencia de promedios diarios de infectados que rondan los 30.000 casos y los 600 fallecidos por día, con lo cual queda más que en evidencia que la proporcionalidad y razonabilidad de la medida cuestionada supera cualquier juicio de logicidad, máxime cuando estamos en presencia no ya de un particular que intenta circular sin limitaciones de ninguna especie, sino de una persona que proviene del exterior contagiada de COVID y con una cepa infecciosa que aún no ha podido ser determinada”, resaltó la Cámara.

Debido al planteo sobre la situación de su hija que está al cuidado de familiares, “corresponde comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Salud de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones de sus peticiones, a los efectos que se estime corresponder y fundamentalmente con la finalidad de garantizar el interés superior del niño (art. 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23.849)”

Por su parte, el juez Ignacio Rodriguez Varela sostuvo que las reglas impuestas a la accionante “no impresionan como manifiestamente desproporcionadas o arbitrarias. Ello tanto si se atiende al hecho no controvertido del test positivo que registró al retornar a la Argentina, a su alojamiento en un Hotel de importante categoría y a los estudios que se ha informado que se están realizando para establecer la naturaleza de la cepa viral detectada como, fundamentalmente, en razón de la conformidad que ella misma había prestado al partir”.

 

 

Comments

  1. Que pedazo de egoísta y de mala persona…ahora se acuerda de su hija a quien dejó en la Argentina para irse a Miami, y encima pretende hacernos creer que la tratan como una delincuente…ellla es la delincuente que tiene cero empatía por la enfermedad contagiosa que porta vaya a saber dónde se la agarró….delincuente….deberíamos conocer el nombre y apellido de la recurrente del Habeas Corpus…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.