La pandemia de Covid19 abrió la puerta desde marzo de 2020 a nuevas formas de trabajo en el Poder Judicial.
La presentación de denuncias es una de ellas. Se habilitaron casillas de correo electrónico oficiales para recibir y luego sortear las presentaciones. Todo remoto.
Y no tardaron en llegar planteos de nulidades.
La Cámara Federal porteña acaba de confirmar que este proceder es válido. El Tribunal rechazó un planteo de nulidad contra una denuncia que presentó el Banco Nación.
PAPEL VERSUS MAIL
En este caso, una apoderada del Banco Nación presentó la denuncia por los “medios electrónicos habilitados” en pandemia: Un mail al correo electrónico oficial de la oficina de sorteos de la Cámara Federal en Comodoro Py 2002.
La defensa del denunciado planteó la nulidad de esta presentación y de todo lo que se hizo luego en la investigación.
Al criticar la validez de la denuncia, sostuvo que “no cumplía las exigencias formales”.
También postuló que una firma ológrafa escaneada no tenía el mismo valor jurídico “a aquella contenida en un documento físico”
“Sin desconocer las particularidades y dificultades que trajo aparejada la situación pandémica actual, deben resaltarse que fueron varias las herramientas incorporadas durante este período para suplir los actos procesales sin violentar ninguno de los derechos fundamentales de las partes actuantes a lo largo del proceso”, advirtió la Cámara Federal.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi validaron todo lo hecho y rechazaron los planteos del abogado.
“En este caso, se advierte que la presentación satisface los requisitos normativos pertinentes, toda vez que fue efectuada a través de los medios electrónicos habilitados para la recepción de denuncias en contexto de pandemia y fue acompañado de un poder especial, debidamente legalizado y cuya autenticidad no fue cuestionada en sede judicial “.
La denuncia se presentó ” de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cara al contexto epidemiológico actual provocado por el COVID-19″.
Por ello tiene “pleno valor jurídico”.
“No sólo estuvo acompañada por un escan de un poder especial, debidamente legalizado” por el organismo público denunciante “sino que además provino del correo electrónico oficial de dicha entidad”.
El Banco Nación la presentó “a través de los medios electrónicos habilitados para la recepción de denuncias en contexto de pandemia”.