Años de litigio
Lo que siguió fue una larga batalla judicial.
La Cámara Nacional en lo Civil acaba de confirmar una sentencia que dio validez a ese testamento fechado, escrito y firmado por el anciano.
La esposa del fallecido argumentó que el heredero actuó con “mala fe” y que se acercó “no para prestarle un servicio de asistencia desinteresado sino con la intención de aprovecharse de quien no se hallaba en plena razón”
Cuando testó, en 2008, el hombre estaba internado y en un estado “dependiente, influenciable y sugestionable”, sostuvo en base a una pericia.
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Las juezas Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y el juez Maximiliano Caia rechazaron la demanda de impugnación o nulidad del testamento.
La ley presume ” que toda persona está en su sano juicio mientras no se demuestre lo contrario, de tal manera que, en términos de carga probatoria, el que pide la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se hallaba en su perfecta razón al tiempo de hacer sus disposiciones”
“ La prueba que debe producir quien impugna la validez de un testamento, necesita ser decisiva, seria, fehaciente, con el fin de destruir la presunción de capacidad que goza el testador”
Y “en caso de duda, la decisión debe inclinarse a favor de la lucidez”
Captación de voluntad
Para la Justicia no hubo “captación de voluntad”.
“No luce irrazonable que el testador hubiera decidido beneficiar al demandado”, la persona que según los registros hospitalarios y del geriátrico -incluso cuando ya estaba confeccionado el testamento a su favor- hizo los trámites, brindó los consentimientos para los tratamientos, y “se ocupó de todo”
“En el último tramo de su vida, mientras permaneció internado en el geriátrico y finalmente falleciera, quien se ocupó, asistió y visitó a C fue el demandado, quien ni siquiera con el testamento a su favor lo abandonó sino que también se ocupó de su entierro al fallecer”.
No existen elementos de prueba que autoricen a concluir que la actora haya tenido conocimiento acerca del estado mental del causante cuando redactó” su última voluntad, porque hacía largo tiempo que no lo veía, agrega el fallo.
“No hay constancia de que tuviera vinculación alguna con el testador en el trance final de su vida”
En la sentencia de primera instancia ahora confirmada, se resaltó que “después de fallecido el otorgante del acto cuestionado, la ley prohíbe su impugnación póstuma habida cuenta que quien ya dejó este mundo de vivos no podrá ser sometido a interrogatorio ni a examen médico”.
” Como regla general déjese sentado que si el autor del acto falleció sin que se lo hubiera declarado demente, no cabrá impugnación genérica de no sanidad o sea por falta de discernimiento, ya que se tiende a proteger al difunto contra ataques abusivos de herederos o terceros, que su autor (me refiero al del acto) no puede defenderse”
“La adulación, el cariño, los cuidados con el propósito de atraer la voluntad del testador no bastan para concluir que hay captación, porque se necesita probar que las maniobras conforman un engaño, un artificio, o una intriga grave constituyendo la causa determinante del acto de disposición, sin cuya concurrencia la víctima hubiere procedido con otro criterio”, analiza el fallo
Hubo una causa penal impulsada por la esposa del fallecido contra el heredero y otros allegados a raíz de lo ocurrido, pero todos terminaron sobreseídos por prescripción.
También se debería cambiar la Ley sobre las herencias. Los solteros que tienen su capital , deberían poder testar a favor de quienes quieran. Normalmente las “familias” lo único que buscan es dinero porque la ley los protege en ése sentido. Suelen ser mejores los amigos o bien las instituciones. Por qué si la persona trabajó toda su vida y tiene algo de capital, no puede legar a quien elija?