El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la prohibición de cobrar comisiones superiores a lo permitido por ley a inquilinos en contratos para propiedades que se usarán como vivienda única, al confirmar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad que anuló una resolución del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA).

Se trata de una  sentencia definitiva en una demanda contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (Expte n° 14600/17), iniciada en  2016 por ACIJ y Gervasio Muñoz -titular de Inquilinos Agrupados-, para revertir el cobro ilegal de comisiones inmobiliarias a quienes resuelven su situación habitacional por medio del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires.

El  Tribunal ordenó también a dicho colegio profesional ejercer un control efectivo del cumplimiento de la ley por parte de las inmobiliarias, así como difundir adecuadamente los derechos que tienen los inquilinos.

La sentencia  reconoció que corresponde a la Legislatura de la Ciudad la competencia de regular la actividad de los/as corredores/as inmobiliarios/as para proteger el derecho a la vivienda. A su vez, implica un fuerte impulso para  la discusión de una nueva ley nacional de alquileres.

Entre los argumentos del fallo, con el voto de 4 de los 5 jueces,  la mayoría del Tribunal sostuvo que  “dado el tipo de intereses involucrados y la trascendencia social de la cuestión, un fallo de este Tribunal que defina la cuestión en forma definitiva (al menos en la instancia local) cumplirá una real utilidad para un tema que involucra un interés público de trascendencia, como lo es el de las locaciones urbanas para vivienda”.

      Sobre el tope impuesto legalmente para el cobro de comisiones a inquilinas/os agrega que “la norma cuestionada no prohibía acordar su monto con el comitente, sino evitaba que fueran impuestos al inquilino, protege a la parte débil en la relación de consumo (el locatario de la vivienda), limita —a su vez— la restricción a la situación de personas físicas en busca de vivienda para alquilar (titulares de derechos humanos en su calidad de tal); con lo que la libertad de contratar tiene garantizado un “espacio” y las limitaciones en aras a intereses públicos también”.

El fallo se dicta en un contexto en el que en el Congreso Nacional se está discutiendo una nueva ley de alquileres que, en caso de aprobarse tal como fue propuesta en el dictamen de la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, significaría un paso muy significativo en la protección del derecho a la vivienda de quienes resuelven su situación habitacional por medio del mercado de alquiler.

Dicho proyecto de ley enfrenta actualmente resistencias basadas en muchos de los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad acaba de desestimar jurídicamente, lo cual hace presumir que los legisladores podrán tener en consideración su contenido a la hora de dar tratamiento al proyecto.

En este contexto, el fallo representa un avance sumamente relevante para proteger el derecho a la vivienda de actuales y potenciales inquilinas/os en el marco del grave déficit habitacional que enfrenta la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que redunda en un gran respaldo jurídico para una próxima sanción de una ley nacional que mejore significativamente las regulaciones con las que actualmente cuenta el mercado formal de alquiler.

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