La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por “inadmisible” el recurso de un padre contra un fallo que le ordenó la restitución de su hijo a Brasil, donde el menor vive junto a su mamá. Lo había sacado del país vecino sin la autorización de su ex mujer.

En el caso que llegó a manos de la Corte, se planteó la situación de una pareja argentino-brasileña que contrajo matrimonio en Brasil y tuvo tres hijos. El matrimonio se divorció, y en dicho país se acordó la guarda en cabeza de la madre.

Al tiempo se fijó un régimen de visitas amplio. En el marco de las mismas, en una oportunidad, el padre trasladó a su hijo menor a la República Argentina sin permiso materno.

El juez de primera instancia, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía y la Defensoría de Menores, ordenó la restitución del niño a la República Federativa de Brasil al considerar que el padre no había logrado demostrar una situación de grave riesgo como excepción a la obligación de restituir (art. 13 del Convenio de La Haya de 1980).

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y destacó que “el traslado fue ilícito”, pues el niño tenía “su centro de vida en Brasil” y el padre “no estaba facultado para modificarlo unilateralmente”.

Señaló que el procedimiento “tiende a restablecer de manera urgente, a través de la restitución, la situación anterior al traslado y no tiene por objeto dilucidar cuestiones relativas a la responsabilidad parental cuya resolución corresponde al órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado”.

De acuerdo con los principios fijados en los precedentes de la Corte Suprema, la Cámara precisó que las excepciones a la obligación de restituir son “de carácter taxativo” y “se deben interpretar de manera restrictiva a fin de no desvirtuar su finalidad”.

Contra esa decisión, el padre interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja.  Ahora la Corte, por unanimidad, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, declaró inadmisible el recurso.

 

Normativa citada: Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

“Artículo 13 No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: … b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”.

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