Un fallo confirmó que no existe ninguna prohibición para que un empleado pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario laboral, o que sea monotributista, incluso en forma dependiente bajo  órdenes de un tercero, al confirmar una condena contra la empresa empleadora por despido arbitrario.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, advirtió que “la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo y prima facie,  no existe prohibición alguna para que un empleado  pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero”.

Los camaristas Enrique Arias Gibert y Nestor Brunengo  resolvieron el caso de una mujer que promovió demanda contra la empresa en la que trabajaba, el Instituto “Nuestra Señora de Guadalupe S.A.”

Pidió las sumas salariales e indemnizatorias que estimó le correspondían por la disolución del contrato de trabajo  y afirmó que cumplió tareas como cocinera y que el vínculo laboral se mantuvo en total clandestinidad. La demandada, por su parte, negó la existencia de la relación laboral.

La Sala V de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la prueba testimonial demostraba la prestación de servicios personales de la actora para la empresa demandada a cambio del pago de una remuneración.

Desestimó la postura de la demandada según la  cual la prueba informativa demostraba que la accionante había trabajado para otros empresas durante algunos meses que coincidían con el período denunciado y que, además, se encontraba inscripta como monotributista.

Aclaró, además, que no fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente la actora habría trabajado para las empresas y personas físicas mencionadas en el expediente.

El camarista Enrique Arias Gibert y Nestor Brunengosostuvo que

El fallo fue dictado en la causa “LEDESMA MARTA ESTELA C/ NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A. Y OTRO S.A. S/ DESPIDO”.

 

LEDESMA FALLO DESPIDO

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