La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) garantizar en forma urgente la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con discapacidad, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por día de retardo.

La acción fue interpuesta por una mujer en representación de su hija, que padece un tipo de epilepsia que no puede ser controlada con los medicamentos sintéticos con los que venía tratándose.

La obra social se negaba a suministrar ese tratamiento, al alegar que no existe obligatoriedad de cobertura del producto porque no está previsto por el PMO (Programa Médico Obligatorio).

El fallo que confirma la decisión del juez de primera instancia Victor Trionfetti fue dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ObSBA y ordenó garantizar a una joven afiliada la cobertura íntegra del tratamiento con diez unidades de “Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100mg/ml frasco gotero de 25 ml”.

El aceite de cannabis fue prescripto para el tratamiento de epilepsia refractaria, entre otras patologías y se le dio un  plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicar sanciones de 5 mil pesos por cada día de retardo.

«La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente”, dice el fallo al  recordar los derechos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.

En la sentencia, los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik,  destacaron que «la joven sufre, entre otras graves patologías, epilepsia refractaria, que su médico neurólogo le prescribió el uso del aceite de cannabis, y que cuenta con la aprobación de la ANMAT para la importación pues se encontraba autorizada para el uso de dicha sustancia».

 Y recordaron que «el objeto de la ley Nº 27.350 consiste en garantizar y promover el cuidado integral de la salud (art. 1º), y que sus normas complementarias —decreto Nº 738/2017 y resolución Nº 1537E/17— posibilitan diversas vías para el uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados y, por lo tanto admiten la posibilidad de su provisión», según publicó el sitio “ijudicial”.

En tal sentido, indicaron que el artículo 7 del decreto n.º 738/17 preveé expresamente que la ANMAT “autoriza la importación, en el marco del acceso de excepción a medicamentos, a las personas no inscriptas en el programa y que tengan prescrito el uso de aceite de cannabis”.

Además, señalaron que «la resolución Nº 1537-E/17 del Ministerio de Salud (B.O. del 25/09/17) reglamentó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

En el inciso 1 del anexo I de la resolución mencionada prevé que ‘las personas que padezcan de epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros’ que dependen del Programa».

En lo que respecta los medicamentos y tratamientos incorporados en el Programa Médico Obligatorio, la Sala precisó que dicho programa «fue concebido como un plan básico de prestaciones que las obras sociales deben garantizar». «En ese plan, independientemente de la cobertura prevista, no existen patologías exceptuadas», agregaron.

«La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, corresponde rechazar el agravio interpuesto», concluyeron los camaristas.

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