La Cámara Comercial ha iniciado un cambio en el criterio respecto del plazo de apelación del monto de los honorarios de abogados, y en diversos casos ha modificado sentencias de primera instancia que tomaban uno más más corto y así declaraban extemporáneo el recurso interpuesto por letrados.

En procesos de amparo contra prepagas o empresas de servicios, como para citar ejemplos, los recursos de apelación planteados por abogados respecto del monto de sus honorarios se regían por las normas de ese tipo de acciones.

En efecto, el art. 15 de la ley 16.986 que reglamenta la acción de amparo prevé que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.

Y en ese sentido, diversas salas de la Cámara resolvían que el plazo aplicable a la apelación se encuentra sujeto al tipo de tramite impreso a la causa.

Nuevo análisis: No obstante ello, de un nuevo estudio de la cuestión, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal se pronunció en un caso de honorarios de abogados en una acción de amparo contra la prepaga Omint.

Ese Tribunal observó que la ley 27.423 en su art. 56 dispone: “Las resoluciones que regulen honorarios…Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de interponerse el recurso. En caso de apelación de honorarios, serán de aplicación las disposiciones del artículo 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La cámara de apelaciones respectiva deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente. Los honorarios serán apelables con prescindencia del monto de los mismos…”.

“Por ello, siendo la ley 27.423 una ley específica en materia de honorarios y posterior a la ley 16.986, el Tribunal considera pertinente el cambio del criterio sostenido hasta el momento”.

En el caso analizado, la Cámara revocó la decisión de primera instancia que había denegado un recurso de queja, y admitió el mismo “toda vez que el recurso de apelación denegado fue interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 56 de la ley antes mencionada (27.423)”, indicaron los camaristas Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305057/texact.htm 

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