Crearon una cuenta en la red social Instagram llamada “losherederosdealberdi”. El nombre se eligió en honor al jurista y político Juan Bautista Alberdi. El objetivo: Difundir ideas liberales, explicaron en su demanda.

Sin motivo alguno, sostuvieron, Instagram cerró la cuenta. Luego bloqueó “losherederosdealberdi2”

Fueron a la justicia contra Facebook Inc., Facebook   Ireland   Limited   y   Facebook   Argentina   S.R.L, (al considerar que eran las controlantes de Instagram)  para solicitar la inmediata restitución de las cuentas de esa red social, toda la información contenida en ellas, las publicaciones, los usuarios seguidores, los seguidos y todos los mensajes.

También reclamaron el dictado de una medida cautelar para que se genere una copia de respaldo (backup) de la totalidad de la información contenida en ella o relativa a los usuarios “losherederosdealberdi” y “losherederosdealberdi2” en Instagram.

Argumentos

“Sostienen en su íntima convicción las ideas de la  libertad. Por ello, rinden honor al padre de la Constitución Nacional, Doctor Juan Bautista Alberdi, y difunden las ideas liberales en el siglo XXI .Es a Alberdi a quien homenajean en  los   perfiles de los usuarios bloqueados, considerándose sus ‘herederos’, expusieron en la demanda.

”Siempre han escrito y actuado con el mayor de los respetos ante los que piensan distinto a ellos”, aseguraron

Y concluyeron que  “si entre  sus miles de publicaciones se encuentra algún insulto -no proveniente de ellos directamente sino reproducido de alguna publicación informativa o de algún actor político, y en general reaccionando ante situaciones inaceptables como el 65% de pobreza infantil o delitos cometidos por funcionarios públicos- fue en el estricto marco de la
doctrina Campillay (accedé al fallo) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Primero reclamaron ante Facebook, sin obtener respuesta. Invocaron la vulneración de derechos constitucionalmente protegidos tales como la libertad de   expresión, igualdad de trato y no discriminación, a la propiedad, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la protección de datos personales y como consumidores.

En septiembre del año pasado, el juez de primera instancia asignó trámite sumarísimo a la causa, corrió traslado de la demanda e intimó a Facebook Argentina S.R.L. a manifestarse

Al responder, la entidad alegó falta de legitimación pasiva e imposibilidad de cumplimiento en razón de que es Facebook Inc. quien controla y opera el servicio de Instagram

Internet y libertad de expresión

La justicia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar.

Ordenó a Facebook ArgentinaS.R.L., Facebook Inc. y Facebook Ireland Ltd. la restitución de las cuentas de Instagram inhabilitadas “losherederosdealberdi” y “losherederosdealberdi2”, con la totalidad de la información contenida, publicaciones, usuarios seguidores, usuarios seguidos y mensajes, hasta tanto se dicte sentencia y bajo caución juratoria.

Apelación Facebook Argentina S.R.L. apeló . Indicó  que las condiciones de Uso del Servicio de Instagram –aceptadas por los actores– prevén la facultad de Meta (actual administradora) de inhabilitar las cuentas de los usuarios en casos de violación de sus políticas,   incluidas   sus   normas   comunitarias,   condiciones   que   los   actores habrían   incumplido según la comunicación de la entidad.

La empresa recordó que Meta es una sociedad extranjera constituida y registrada bajo las leyes del Estado de Delaware – Estados   Unidos   de   América–,   mientras   que   Facebook   Argentina   S.R.L.   es   una sociedad registrada en nuestro país con una personalidad jurídica y un objeto social distintos de los de aquélla.

La empresa pidió la comparecencia de Meta, ya que no fue intimada ni notificada de la medida cautelar.

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que no resulta razonable que la actora deba notificar la medida cautelar en el domicilio en Estados Unidos de América que señala.

Los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando sostuvieron que “la alegación en general de incumplimiento de las condiciones del servicio que dice no administrar que endilga a los peticionarios, no resulta suficiente a los fines de revocar la medida cautelar. Máxime cuando  se halla involucrada la   búsqueda, recepción y difusión de información e ideas a través de internet que se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”

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