Jugar al pocker y otros juegos de azar por dinero sin habilitación no siempre es delito, acaba de resolver la Justicia. Lo hizo en el caso de un club de barrio de Villa Urquiza allanado en 2017.
En ese momento hubo repercusión mediática. Se dijo que se había desmantelado un casino clandestino.
Cuatro años después, la Cámara Nacional en lo Criminal acaba de confirmar el sobreseimiento a tres acusados porque, concluyó, todo ocurrió entre socios y “amigos”, sin publicidad ni difusión en busca de otros jugadores.
Timbear entre amigos
En base a pericias en redes sociales e internet se determinó que las noches de juego nunca fueron promocionadas
Las veladas de pocker, backgamon y otros juegos eran sólo para socios, “encuentros de amigos”
La justicia en lo Criminal de primera instancia de la ciudad de Buenos Aires sobreseyó a tres acusados, la fiscalía apeló y ahora el Tribunal de Apelaciones confirmó que no hubo delito.
Los testigos coincidieron que sólo ingresaban socios del Club, que eran veladas “espontáneas” para pasar el rato y que a veces se jugaba por dinero, otras por cenas o algún otro premio.
Argumentos
“No es materia de controversia la materialidad de los hechos ni la intervención de los imputados. La cuestión transita por determinar si dichos juegos fueron ofertados públicamente o trascendieron de algún modo al margen del control estatal, más allá del ámbito propio de los socios o autorizados por ellos como concurrentes a ese ámbito”, remarcaron los jueces.
En el artículo 301 bis del Código (Accedé al texto)  “ los verbos de explotar, administrar, operar u organizar, vinculados a cualquier modalidad o sistema” están relacionados “a su vez con la referencia al elemento típico de la captación, en el que puede encontrarse un presupuesto de trascendencia a terceros y de cuanto menos una mínima oferta pública que lo diferencie de una actividad privada, ajena a la esencia de la persecución penal”. 
“… Es necesario que dicha conducta adquiera en cualquier caso un mínimo de trascendencia hacia terceros mediante afiches, avisos, panfletos o cualquier medio de difusión, de lo contrario se trataría de acciones privadas no punibles”, advirtieron en base a una interpretación del Código Contravencional y Procedimiento de la ciudad de Buenos Aires.
En ese aspecto, la investigación hecha por la División Análisis Tecnológico del Delito de la Policía de la Ciudad permite descartar “que se hubieran dado a publicidad los encuentros lúdicos que se celebraban en el Club”.
“No se hallaron datos sobre esa institución en las páginas de internet, en que se ofertaran juegos de azar”.
El operativo
En el allanamiento al club en junio de 2017, además de los elementos de juego, se secuestraron casi seis mil dólares, además de dinero en moneda nacional y cheques.
Tres personas quedaron acusadas porque “habrían desarrollado una actividad vinculada a la práctica de juegos de azar, sin contar con autorización de la autoridad competente”
Los jugadores brindaron su versión.
Uno sostuvo que “era socio desde hacía cinco años y que en el club practicaba tenis, paddle y utilizaba el gimnasio. En cuanto a los juegos de azar explicó que “consistían más que nada en reuniones de grupos de socios, mayormente amigos, en donde se jugaba a las cartas y a otros juegos de azar, algunas veces por dinero, otras por quien pagaba las entradas de algún evento deportivo otras por la cena””
 Precisó que tales actividades se desarrollaban de manera espontánea entre los concurrentes y que cuando se jugaba por dinero, cada jugador abonaba en efectivo.
Otro declaró que eran “reuniones de grupos de socios, en donde se jugaba a las cartas y a otros juegos de azar, algunas veces por dinero, otras por nada, otras por quien pagaba las entradas a algún evento deportivo, otras por la cena” y “para ingresar uno tiene que ser socio”
La actividad “se desarrollaba en un ambiente de amistad, entre amigos” y “de forma casual e informal”
Conclusión
“Si bien se ha acreditado que dicho establecimiento solo poseía autorización para funcionar un natatorio y no juegos de azar (conforme a las notas enviadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)”, esa condición “no permite por sí sola subsumir los hechos en el tipo penal del artículo 301 bis del Código Penal”.
 La prueba reunida “ha demostrado que no hubo siquiera una mínima oferta pública de la práctica en examen, la que se limitaba a encuentros entre los socios que deseaban participar de esa actividad lúdica, aún realizando apuestas en dinero, con una frecuencia de una vez por semana”.
” A partir de ello, puede concluirse en que los hechos que son materia de reproche se encuentran comprendidos en la reserva garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional“, concluyeron los jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal Julio Lucini y Pablo Lucero.
Artículo 19 de la Constitución Nacional. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

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Comments

  1. Desde tiempos inmemoriales existen los juegos de azar o ludicos.son motivo de distracción y esparcimiento humano
    Siempre que no sobrepase lo legal y honesto.me pa rece demasiado tiempo que la causa date de tantos años.

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