Una pelea entre dos hombres por una mesa en un patio de comidas derivó en una demanda y posterior condena contra la empresa dueña de un conocido shopping porteño.

El incidente ocurrió en noviembre de 2015 cuando R.P fue a almorzar al patio de comidas del Abasto Shopping. Al momento de buscar lugar para sentarse a comer observó a una mujer que había acomodado tres mesas. Entonces tomó una de ellas para ubicarse junto a sus dos hijitas y su prima. La señora sujetó la mesa y le dijo que se encontraba reservada.

El cliente le advirtió que estaba prohibido reservar mesas. La mujer lo amenazó: “AHORA VAS A VER…LO LLAMO A MI MARIDO PARA QUE TE SAQUE CAGANDO”, según surge textual del expediente. Cuando el hombre se disponía a almorzar, la mujer siguió gritando y dijo a su marido “VENÍ QUE HAY UN PELOT… QUE NOS ROBÓ LA MESA”.

Mientras almorzaba llegó el marido de la señora e increpó al otro comensal: “TOMÁTELA SINO QUERÉS QUE TE CAG… A PALOS, TE SALVÁS QUE ESTÁN TUS HIJAS SINO TE CAG…A TROMPADAS”.

Según la demanda, R.P trató de apaciguar los ánimos  “NO ME FALTÉS EL RESPETO, ADEMÁS NO TE ESTOY DEJANDO SIN MESAS, TE QUEDAN DOS, ADEMÁS SEGURO QUE CUANDO TENGAS TU PEDIDO NOSOTROS YA NO VAMOS A ESTAR, QUEREMOS COMER RÁPIDO PARA IR AL SECTOR JUEGOS”.

En ese momento, el hombre le propinó un golpe de puño en el ojo derecho. RP se quedó en estado de shock y solo atinó a abrazar a sus dos hijas que se asustaron y comenzaron a llorar. Su  prima comenzó a llamar al personal de “seguridad”  R.P terminó en su prepaga con traumatismos y hematomas.

En la denuncia se argumentó que el centro comercial no tenía previstos mecanismos de seguridad para este tipo eventos por lo que el cliente debió acudir por sus propios medios a un servicio de emergencias en salud.

Además de la causa penal por lesiones contra el agresor, R.P interpuso demanda contra IRSA Propiedades Comerciales. En primera instancia  se condenó a la demandada a abonar 302.500 pesos, más los intereses y los gastos del juicio

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Apelación

El shopping apeló el fallo. Sostuvo que el cliente violó las normas convivenciales del patio de comida al ocupar una mesa sin tener el pedido servido, pese a los carteles indicadores que se encontraban colocados y que fue por su culpa que se generó el hecho. Indicó además que sí tenía personal de seguridad contratado y que no existió una actitud pasiva.

El camarista José Luis Galmarini coincidió con el juez de primera instancia en cuanto encuadró la cuestión en una “relación de consumo”. Se remitió a otro fallo de la Cámara que sostuvo que “…no es igual para un consumidor ir de compras a un local de ventas que da a una calle o avenida cualquiera que ir a un local de ventas que está dentro de un centro comercial.” En fin, “el shopping center incorpora un ‘plus’ de seguridad, que conlleva el deber de satisfacer esas mayores expectativas”.

Para el juez, de la prueba del expediente “se verifica que (el shopping) no cumplió con la obligación de garantizar la indemnidad del actor mientras se encontraba en sus instalaciones lo que determina su responsabilidad por los daños sufridos”.

 “Ello así, toda vez que la falta de control en el cumplimiento de sus propias normas que anunciaba mediante cartelería, prohibición de ocupar las mesas hasta no contar con la comida, fue lo que desencadenó la discusión que finalmente derivó en la agresión física que recibió R. P”.

Un caso como el presente no puede escapar al control de la empresa que ejerce la explotación del centro comercial “resultando totalmente previsible y evitable un conflicto en la distribución de las mesas en un patio de comidas, que claramente se hubiese podido evitar con una correcta organización, supervisión y suficiente seguridad”.

Daño moral

Si bien el camarista coincidió con el juez de primera instancia en que correspondía pagar daño moral, sostuvo que “teniendo en cuenta las características del hecho que motivó este proceso, que el actor sufrió hematoma… cuya curación e incapacidad laborativa es menor a 30 días,  que no padece incapacidad física, y sin dejar de atender la repercusión que el accidente y la lesión han generado en su interioridad, juzgo que el importe fijado en concepto de “daño moral” resulta elevado ($300.000), por lo que propongo reducirlo a $150.000”.

Los camaristas Galmarini y Fernando Posse Saguier, que adhirió al voto de su colega, confirmaron la sentencia aunque disminuyeron el importe fijado por este rubro

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