Desde su infancia, N.F padece sobrepeso. A lo largo de su vida ha intentado todo tipo de dietas y tratamientos sin resultado. En 2011 fue operada de cáncer de tiroides, por lo que debieron extraerle la glándula completa.

Luego de la intervención, todos los intentos realizados para bajar de peso fueron infructuosos. A todo ello se sumó el encierro producto de la pandemia por el Covid-19, lo que produjo que llegara a su peso máximo actual, calificado por los médicos como “obesidad mórbida, Grado III, con un índice de masa corporal (IMC) de 42,23″.

Por ello su médico tratante le indicó cirugía.

Según explicó, la orden médica fue presentada ante la sucursal La Plata de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)  y rechazada de inmediato el 15 de febrero de este año. Señaló que se le informó que no cumplía con el requisito de “documentación que avale el fracaso de por lo menos dos tratamientos médicos anteriores, realizados en los últimos dos años”.

La mujer alegó que los requisitos que exige el Instituto revelan un “trato indigno e injustificable”. Asi, indicó que, luego de haber efectuado todas las consultas con el médico de la red y los estudios previos –que fueron autorizados por la demandada- “se le negó arbitraria e injustificadamente la cobertura del procedimiento”. Fue a la justicia.

Demanda

La acción de amparo se inició contra IOSFA a fin de que la obra social proceda a brindarle la cobertura total de la intervención quirúrgica by pass gástrico laparoscópico, indicada por el profesional que la asiste, necesaria para tratar la obesidad mórbida que presenta.

El 30 de mayo el juez de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó a IOSFA a brindar la cobertura integral de la cirugía bariátrica, conforme lo indicado por el médico tratante.

Se basó en un informe del perito médico que concluyó que “el tratamiento que permite mantener en un porcentaje elevado de casos a largo plazo la disminución de peso, mejorar las enfermedades asociadas y la calidad de vida, es la Cirugía de la Obesidad o bariátrica”.

Por su parte, IOSFA apeló el fallo y aclaró que no desconoce el estado actual de la mujer sino que cuestiona su accionar irregular al acudir de manera intempestiva a los estrados del juzgado aduciendo una negativa y con documental deficiente.

Apelación

La Cámara Federal de La Plata invocó la Ley 26396 “que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, tales como la bulimia, la anorexia, y en el caso particular, la obesidad”; comprendiendo no sólo el diagnóstico y tratamiento de aquellas, sino también la asistencia integral y rehabilitación de las patologías derivadas.

Dicha cobertura quedó incorporada en el Programa Médico Obligatorio por la Resolución N 742/2009 del Ministerio de Salud, y por tanto todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley  23660 y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incluir los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de dichas enfermedades.

En ese marco, se creó, por Resolución 11/2009 del Ministerio de Salud, el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.

La Cámara Federal de La Plata argumentó que de la documentación adjuntada al momento de iniciar la acción surge que la señora N.F., de 50 años, presenta obesidad mórbida, con IMC de 42,23 Kg/m2, Grado III.

Organización Mundial de la Salud

La OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30. Estos umbrales sirven de referencia para las evaluaciones individuales, pero hay pruebas de que el riesgo de enfermedades crónicas en la población aumenta progresivamente a partir de un IMC de 21, según resume uno de los párrafos de la resolución firmada por los jueces Jorge Di Lorenzo y Roberto Agustín Lemos Arias.

Finalmente, los camaristas concluyeron que “se observa que las y los profesionales que la atienden y que conocen su caso, prescribieron la cirugía bariátrica como único recurso efectivo para la resolución de su obesidad y comorbilidades”. Al respecto, la actora ha acompañado la solicitud de internación en el Instituto de Diagnóstico de La Plata y el presupuesto correspondiente a la intervención quirúrgica

La Cámara confirmó la obligación de IOSFA de dar cobertura a la cirugía indicada. También ratificó que “aparece justificada la pretensión de cobertura de la intervención quirúrgica propuesta por la actora, en el lugar y con el equipo de salud elegido”.

 

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26396-144033

 

Comments

  1. Tengo fecha para el 23/03/2023 para una cirugía bariátrica y la obra social no me autoriza la cirugía.
    Mi obra social es UTA.
    Presente toda la documentación pedida y hace más de tres años que no tengo una respuesta
    El médico me sugirió que haga una denuncia .por abandono de persona .

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