V (solo se dará una inicial para resguardar su identidad) contactó a un médico mediante una oferta que encontró en redes sociales. Quería aumentar el volumen de sus labios mediante la aplicación de ácido hialurónico, buscaba un resultado sutil y natural.
Se acordó que la intervención se realizara en agosto de 2020, para lo que abonó el precio solicitado. La mujer indicó que se le aplicó un producto cuya procedencia nunca pudo constatar, pues se le inyectó una sustancia que ya estaba preparada en una jeringa.
Durante la intervención sintió dolor, y se retiró con una gran hinchazón en los labios.
Luego de unas semanas, la mujer, de 37 años en aquel momento, concurrió para control, aun con los labios inflamados y recibió una segunda dosis de material, y le informaron que era una práctica habitual.
Continuó con hinchazón y dolor. Luego, según la demanda, supo que no le inyectaron ácido hialurónico, sino silicona líquida, una sustancia prohibida para estas prácticas, según consta en el expediente.
Tuvo que recurrir a la justicia con una denuncia por mala praxis contra el médico, que rechazó los hechos al contestar la demanda.
El juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenó al médico a pagar a la paciente la suma de 6.000.000 de pesos con más sus accesorios e intereses. Hizo extensiva la condena al seguro.
Descargo de la aseguradora
La Aseguradora expuso que el uso de silicona libre o de otra sustancia “prohibida” para la intervención estética efectuada no ha sido probado. Afirmó que de la historia clínica se desprende el uso de ácido hialurónico, común en este tipo de procedimientos.
Remarcó que de ese documento se desprende la presencia de una sustancia desconocida previa a la intervención en examen.
Argumentó que “el peritaje médico contiene contradicciones, defecto que enervaría su valor probatorio, que el juez de grado tuvo por concluyente al momento de arribar la decisión condenatoria”.
La decisión de la Cámara Civil y sus argumentos
“En relación con la conducta que debe tener un profesional, fácil es colegir que se aplica acá un standard superior y acorde con los conocimientos técnicos específicos que es dable esperar de un galeno”, advirtió en primer lugar el juez Gastón Polo Olivera
“Otra autorizada doctrina ha expresado que modernamente se estableció que la culpa encierra un juicio de valor del ordenamiento jurídico acerca del agente, reprochándosele el menosprecio que implica su actuar al no haberse conducido conforme a derecho. Se decidió por lo injusto cuando pudo haber obrado lícita y jurídicamente”
En el caso concreto sostuvo que “no es antojadiza ni arbitraria la afirmación de la aplicación de silicona líquida, u otra sustancia extraña que la convenida oportunamente con la actora al decidir la intervención ( acido hialurónico)”.
Informes médicos
Se desprende del informe médico que se realizó a la paciente un signo ” indicativo de la presencia de polidimetisiloxano libre tisular” y una “marcada deformación de ambos labios, con incremento de tamaño de los mismos e intensos signos de edema”.
El perito médico de oficio expuso que se trató de una paciente que se sometió a un tratamiento estético de aplicación de relleno en los labios, el cual “evolucionó desfavorablemente”.
Agregó que “debido a la presencia de una distorsión permanente en la forma de los labios, pese al transcurso del tiempo, se realizó una ecografía de partes blandas que evidenció la presencia de silicona libre en los tejidos de los labios…”.
En el protocolo quirúrgico “no se ha adosado ni acompañado etiqueta o registro de la marca y procedencia del componente suministrado, ácido hialurónico, a efectos de establecer un elemento de seguimiento y control de aquello que se le ha suministrado”, se mencionó en la sentencia.
“Tampoco aparece conformada una historia clínica, donde se hubiere recomendado, antes de la intervención de relleno de labios, un diagnóstico por imágenes ecográfico o de otro medio, a fin de conocer a ciencia cierta si la paciente tenía o no alguna otra sustancia de volumen, antes de aplicar más relleno”
El fallo consigna además que el consentimiento informado debió ser brindado por escrito y debidamente suscripto
Discusión por el monto de la indemnización
El demandado cuestionó el monto otorgado por la lesión estética sufrida por la mujer luego del tratamiento. Sostuvo que la alteración en los labios tuvo nula repercusión laboral y en la vida cotidiana. Postuló una reducción sustancial del monto otorgado.
Pero la Cámara advirtió que:
“Los labios de la boca representan un elemento sustancial en la expresividad de la persona humana, que adquiere funcionalidad no sólo en cuanto a su faz mecánica vinculada con la apertura de la fosa bucal, sino que cumple un rol fundamental en la exteriorización y manifestación vinculada con el lenguaje gestual de la persona”.
El juez estimó que “la alteración comprobada impacta en la integridad de la actora no sólo desde un punto de vista estrictamente extrapatrimonial, sino en términos de la vida de relación tanto laboral como personal vinculada con todos los ámbitos de la vida”.
La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.
También se confirmó el daño moral:
“Ponderando las angustias y sufrimientos por la actora, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del mismo”, los camaristas Polo Olivera y Carlos Carranza Casares confirmaron ese rubro.