Un tribunal debió intervenir ante un recurso de apelación interpuesto por un padre contra una resolución de primera instancia de septiembre 2022, que estableció que el gasto correspondiente al viaje de uno de sus hijos sea abonado por ambos padres por mitades.

El padre del menor indicó que su situación económica ha cambiado y que no puede afrontar la erogación. De paso recordó que él había pagado un viaje estudiantil de su otro hijo y que su ex mujer y madre del menos, debía compensarlo.

Además en el acta de audiencia se dejó constancia de que “la parte demandada sostiene que no abonará la mitad atento que realiza gran parte de gastos” de los  niños.

La cuota extraordinaria: La Cámara Civil sostuvo que “es pertinente recordar que la cuota extraordinaria de alimentos comprende erogaciones que, a diferencia de aquéllas que deben ser cubiertas en forma periódica y permanente, requieren, por su naturaleza y destino una reclamación especial”.

“El concepto se extiende, asimismo, a todos aquellos gastos imprevistos, o que, aunque previsibles, no acostumbran a suceder asiduamente, según el curso natural y ordinario de las cosas, destinados a atender necesidades impostergables del acreedor alimentario. De ahí que, en razón de su imprevisibilidad, este último se encuentre legitimado a formular un reclamo especial, cuyos alcances dependen de las circunstancias propias de cada caso”.

Según el tribunal, “lo determinante para admitirla, no es sólo que la necesidad fuera imprevisible sino que no estuviera prevista su cobertura por medio de la cuota ordinaria”

En el caso, y en lo relativo al viaje denunciado por la madre, “ninguna duda cabe que encuadra en la categoría precedentemente enunciada por tratarse de una erogación que no fue prevista al celebrar el convenio de alimentos”

En respuesta al argumento del hombre sobre que él había afrontado el viaje de otro hijo, “se trata de un tópico que excede el marco de conocimiento” de lo planteado en el caso. “Eventualmente, y de creerse con derecho, el progenitor podrá formular los planteos que entienda pertinentes por la vía y forma correspondientes”, remarcó la Cámara.

Los jueces Carlos Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora de Menores de Cámara, confirmó la resolución que estableció que los gastos del viaje será abonado por ambos progenitores, la mitad cada uno.

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