La Justicia reiteró, una vez más, que la ley de creación del PAMI “no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad”.
La sentencia se refirió en concreto al artículo 16 de la Ley 19032 de creación del PAMI.
” A mayor abundamiento, las leyes 23660 y 23661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en un fallo del 8 de mayo de 2001.
En este fallo, el Alto Tribunal también expresó: “Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad”
El caso concreto
 
Esta jurisprudencia se citó en una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que ordenó a la obra social de YPF mantener la afiliación a un empleado que se jubiló.
La obra social sostuvo que debía pasar al PAMI.
Pero el Tribunal de Apelaciones confirmó una medida cautelar y en plena feria judicial de enero dispuso que el jubilado siga con su obra social de siempre y que ANSES derive sus aportes a esa entidad y no al PAMI.
La sala de feria del Tribunal bonaerense integrada por César Alvarez y  Karina Yabor mencionaron que se ha reconocido a los jubilados y pensionados la posibilidad de “optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector “
“En esa inteligencia, las normativas citadas le permitían al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, tal como lo hizo saber fehacientemente a la demandada mediante carta documento, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último”

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Pero los jueces retrucaron que “la medida cautelar dispuso que la Obra Social de YPF deberá oficiar a la ANSES con el objeto de que los aportes efectuados por el actor sean recibidos por la obra social y no sean derivados al INSSJPPAMI”
Ante ello se ordenó “a la Administración Nacional de la Seguridad Social, mientras dure la vigencia de esta medida cautelar, la transferencia de los aportes de la jubilación del actor a la Obra Social demandada, y comunicar esta decisión a la Superintendencia de Servicios de Salud”

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