Las vacaciones de los hijos en ocasiones suelen enfrentar a padres separados. Por ello es común en época de feria judicial, la judicialización de pedidos de autorización para sacar a los niños del país.

En este caso, una madre se opuso a que sus dos hijos menores viajen a México con su padre. Primero había dado su consentimiento, pero luego se arrepintió ante temores que manifestó sentir.

El caso llegó a la sala de feria de la Cámara Civil tras la apelación de la mujer contra una resolución de fin de diciembre, en tanto se autorizó a los niños a viajar.

Frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo.

La Cámara remarcó que “en situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño” y la Convención de los Derechos del Niño”.

¿Qué argumentó la madre?

 Sostuvo “…un temor amplio y fundado”  de que su ex pareja resuelva alejarla de sus hijos.

Pero para la justicia, la progenitora “no invoca ni –mucho menos- acredita situación concreta alguna que avale tal vaga afirmación”.

Además la oposición “resulta contradictoria con la postura que asumiera anteriormente, incurriendo así en forma manifiesta en la violación de la doctrina de los actos propios”.

Es que la mujer primero había prestado consentimiento, pero luego se arrepintió porque supuestamente en el acta de cierre de audiencia no habían plasmado las precauciones y condiciones del viaje solicitadas.

Comunicación con la madre

La Cámara destacó que en la anterior instancia se establecieron recaudos como que “el progenitor deberá garantizar la comunicación de los niños con su madre”, que se trata de un viaje limitado el tiempo debiendo regresar en la fecha estipulada. También se estableció que el padre deberá denunciar el lugar y los datos de contacto del alojamiento en México, y el teléfono con el que los niños podrán comunicarse con su progenitora (lo que fue cumplido).

A pesar de todo ello, la recurrente dedujo el recurso, ya no por “las precauciones y condiciones” antes invocadas, sino por un supuesto temor que no encuentra correlato en ninguna situación o elemento que acredite tal sospecha, advirtió la Cámara..

El Defensor de Menores entendió que debía rechazarse el recurso, y la Cámara coincidió con el temperamento adoptado por la Jueza de primera instancia y la opinión del Ministerio Público de la Defensa.

Los jueces de feria Ricardo Li Rosi, Omar Díaz Solimine y Gabriel Rolleri ratificaron la decisión autorizando al padre a vacacionar con sus hijos.

 

 

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